REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-O-2016-0000044
DE LAS PARTES SUS APODERADOS
QUERELLANTE: Sociedad Mercantil FRANCO STUMPO Y CIA, S.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de junio 1972, bajo el N° 227, y posteriormente reformados sus estatutos sociales en fecha 5 de mayo de 1978, bajo el N° 23, tomo 2-C
QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCEROS INTERESADOS: Sociedad Mercantil TRANSCENDENCIA, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23, tomo 44-A, de fecha 9 de julio de 2008.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – MEDIDA CAUTELAR, EXPEDIENTE N° 16-2817 (ASUNTO: KP02-O-2016-000044).
Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional, presentada en fecha 25 de abril de 2016 (fs. 1 al 10 y anexos del folio 11 al 49), por el ciudadano Antonio José Stumpo Meléndez, en su carácter de representante judicial de la empresa Franco Stumpo y Cia, S.A., contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno de medidas signado con el Nº KH03-X-2015-000017, en el juicio de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Transcendencia, C.A., contra la empresa Franco Stumpo y Cia, S.A.
En fecha 25 de abril de 2016 (f. 47), se recibió la presente solicitud de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, y por auto dictado en la misma fecha se le dio entrada (f. 48). En este sentido solicitó la parte querellante suspensión de la ejecución de la medida de embargo cautelar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la cual cursa el presente procedimiento de amparo, e indicó: “(…) En la última decisión sobre la petición de medidas cautelares, el tribunal omite la existencia de la fianzas de fiel cumplimiento que anteriormente había sido suficientes para negar la procedencia del embargo, y nada dice respecto a la que antes definió el mismo Juzgado accionado como “la existencia del peligro de infructuosidad del fallo” negado con ello, nuestros aportes y defensas que ya constaban en autos (…) Si la razón de la negativa de la medida era la existencia de fianzas constituidas por mi representada que satisfacen la suma demandada ante una eventual ejecución, y estas fianzas aún subsisten, y las razones de hecho esgrimidas para el decreto de las cautelares en ambos casos fue el mismo (…)”.
Por auto de fecha 25 de abril de 2016 (f. 49), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se aboca al conocimiento del asunto y admitió la solicitud de amparo constitucional y ordenó la notificación del juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la sociedad Transcendencia, C.A., en su condición de tercero interesado.
Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, este juzgado superior observa:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente solicitud de amparo constitucional tiene por objeto la restitución del derecho a la seguridad jurídica, expectativa plausible, y confianza legítima, a la sociedad mercantil Franco Stumpo y Cia, S.A., identificada en autos, presuntamente violado por el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el decreto de la medida dictada en fecha 24 de noviembre de 2015, en el cuaderno de medidas signado con el N° KH03-X-2015-000017, relativo al juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Transcendencia, C.A., mediante la cual solicitó la acción de amparo constitucional en fecha 25 de abril de 2016, por el ciudadano Antonio José Stumpo Melendez, debidamente asistido de abogado, en su condición de representante legal de la empresa Franco Stumpo y Cia, S.A.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procedimientos de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso Corporación L’ Hotel C.A., estableció que si bien el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumusboni iuris ni del periculum in mora, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, no obstante su decreto depende del sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En tal sentido, se desprende de las actuaciones acompañadas por el querellante y atendiendo a la doctrina establecida supra, esta juzgadora considera que de los hechos descritos por el querellante para fundamentar su presunción, emerge a juicio de esta juzgadora la presunción de la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares, razón por la cual lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada, con fundamento a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que suspenda el decreto de ejecución de la medida de embargo cautelar decretada. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada Antonio José Stumpo Meléndez, debidamente asistido de abogado, en su condición de representante legal de la empresa Franco Stumpo y Cia, S.A., parte querellante en la acción de amparo constitucional, incoada contra el decreto de embargo de bienes, dictado en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2015-000017, relativo al juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Transcendencia, C.A., contra la empresa Franco Stumpo y Cia, S.A., en el asunto KP02-V-2015-000979, todos suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución del decreto de embargo dictado en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo despacho de embargo correspondió al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la comisión signada con el N° KP02-C-2015-001169, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la URDD a los fines de que a su vez lo remita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diez y seis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha y siendo las 4:33 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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