REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001286
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL CARMEN MACHADO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.570.748.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA LA VILLAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de Abril de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial AVIANNY GARCIA y por la parte demandada comparece su apoderado judicial MARCIAL AMARO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.326, 00) que serán cancelados en fecha 11/04/2016, a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana XIOMARA MACHADO, consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.326, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado en fecha 11/04/2016, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado en este acto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el pago pendiente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,