REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000081
PARTE DEMANDANTE: YANELYS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.814.061.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: A.C. JUNTA DE CONDOMINIO COPROPIETARIOS EDIFICIO DON GUSTAVO y LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.302.905.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de enero de 2016, cuando la ciudadana YANELYS ORTIZ, a través de su apoderado judicial, Abogado MARCIAL AMARO, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la persona natural, ciudadana LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, y contra la persona jurídica A.C. JUNTA DE CONDOMINIO COPROPIETARIOS EDIFICIO DON GUSTAVO; la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 1° de febrero de 2016, procediéndose a su admisión en esa misma fecha, ordenándose la notificación de la persona jurídica A.C. JUNTA DE CONDOMINIO COPROPIETARIOS EDIFICIO DON GUSTAVO, librándose el respectivo cartel.
El 09 de marzo de 2016, el Secretario del Tribunal certificó la notificación ordenada (folio 12, 13 y 14); por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a correr el término para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, discriminado de la siguiente manera: MARZO 2016: Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 30 de marzo de 2016, a las 09:00am, por lo que en esa misma oportunidad, a la referida hora, se anunció el acto al cual sólo asistió la parte actora, no compareciendo la demandada, declarándose, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos. El Tribunal se reservó 5 días para la publicación del fallo.
En fecha 05 de abril de 2016 (folio 22), actuando en representación legal de la persona jurídica A.C. JUNTA DE CONDOMINIO COPROPIETARIOS EDIFICIO DON GUSTAVO, la ciudadana LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, presenta diligencia mediante la cual apela de la decisión de admisión de los hechos e incomparecencia, alegando que se encontraba en delicado estado de salud.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo escrito, pasa este juzgador a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

II
PUNTO PREVIO:
Como se puede apreciar de la lectura del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, la pretensión laboral se encausó contra la persona natural LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, tal y como se aprecia al folio cinco (5) en el capítulo IV, denominado “DEL PETITORIO”, y contra la persona jurídica A.C. JUNTA DE CONDOMINIO COPROPIETARIOS EDIFICIO DON GUSTAVO, como se aprecia al folio 3, último párrafo; habiéndose ordenado únicamente la notificación de la última, sin que se hubiere ordenado ni practicado la notificación de la persona natural codemandada.
Como corolario de lo anterior tenemos que el acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado en fecha 30 de marzo de 2010, es un acto irrito, pues no se cumplieron las formalidades necesarias y esenciales para su verificación, como lo es en este caso, la notificación de la parte demandada, pues se omitió la notificación de uno de los codemandados; en virtud de lo cual, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es declarar la nulidad del acta de fecha 30 de marzo de 2016, cursante al folio 15; y reponer la causa al estado de ordenar la notificación de la persona natural codemandada, mediante CARTEL, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que comparezca por ante este Tribunal a la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Así de decide.
En virtud de la decisión aquí proferida, la apelación ejercida en fecha 05 de abril de 2016 (folio 22) por la ciudadana LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, en representación de la persona jurídica codemandada, DECAE, pues el acto del que se apela ha sido anulado mediante esta decisión. Así se declara.
Resulta pertinente advertir que si bien a la ciudadana LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, se le acredita, por parte de la accionante, su condición de representante legal de A.C. JUNTA DE CONDOMINIO COPROPIETARIOS EDIFICIO DON GUSTAVO; no obstante, cualquier persona natural, representante legal, estatutario o judicial, que comparezca por ante este Tribunal en nombre de la referida persona jurídica, debe acreditar tal representación.
Asimismo, se observa que mediante la diligencia de fecha 04 de abril de 2015 (folio 22), que la diligenciante advierte que su nombre correcto es LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, y no LILIA LOYO; por lo que en lo sucesivo se tendrá en cuenta tal corrección.
De igual forma se advierte que la actuación de la codemandada, LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, de fecha 04 de abril de 2015 (folio 22), no constituye verificación de notificación tacita, pues para la fecha en que realizó tal actuación, ni siquiera se había ordenado su emplazamiento mediante notificación, lo cual se ordena es a partir de la presente decisión.


III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULA el acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 30 de marzo de 2016, cursante al folio 15. Así se decide.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de ordenar la notificación de la codemandada LILIA ROSA SEQUERA PEREZ, mediante CARTEL, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que comparezca por ante este Tribunal a la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Así de decide.
TERCERO: En consecuencia, se advierte a las partes que una vez que el Secretario o Secretaria deje constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, comenzará a computarse el término para la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, que se realizará el DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, A LAS 09:00 A.M. Líbrese cartel.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los seis (6) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
En la misma fecha (06/04/2016), siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba