REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.495

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de mayo de 2015, por el abogado Yhon Havert Tenorio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.939, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS MIGUEL MORLOY MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.425.488, parte demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DENOMINADAS “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL”

El demandante en su escrito de pruebas promovió lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.428 del Código Civil, promuevo inspección judicial a los fines de se sirva comisionar a u tribunal de la localidad en la que se encuentra la sede de la querellada a fin de que el se traslade y constituya en la sede de la demandada a el propósito de que se deje constancia que en los archivos de su oficina de Recursos Humanos, no existe Registro de Información de Cargos (RIC) ni Manual Descriptivo de Clases de Cargos ni publicación de concurso de oposición alguno para proveer los cargos de esa Alcaldía(…)”.

En relación a la Inspección Judicial solicitada por la parte querellante, este Tribunal, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, establecido lo anterior y visto lo solicitado por la parte demandante; este Juzgado, comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, para que realice la referida Inspección Judicial, y se traslade a la Sede de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Se le informa que el lapso de evacuación de pruebas, consta de treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se le conceden dos (02) días como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.
Exp. Nro. 15.495. En esta misma fecha se libro Oficio Nro. ___________/1124 y despacho de comisión.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dpm/ya
Dializado_____