REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 6 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nro. 15.871
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 28 de marzo de 26, por la ciudadana Glenda Milagros Vargas Peraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 218.834, en carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la representación de la parte querellada señala: “ invoco merito favorable y hago valer en lo contenido de la prueba documental presentada por la parte querellante inserta en los folios cinco (05) al folio treinta y dos (32) del presente expediente signado N° 15871, que se lleva ante este despacho y sus respectivos vueltos del expediente supra mencionado, contentivo de la decisión N° 027-2013 para la destitución del ciudadano ABDERLKRIM JOSE FLORES RODRIGUEZ (…)”.Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
De igual manera, en el escrito de promoción de pruebas señala. “promueve documental marcada con la letra “A”, constante de (12) folios otiles, copia de minuta informativa, emanada de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, de fecha 26 de octubre de 2012(…)”. En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir