REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.021
Visto el Recurso Contencioso Administrativo querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DEL VALLE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.596.259 asistida por el abogado PABLO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.204 contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Notifíquese, a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
Exp. Nº 16.021. En la misma fecha se libró oficio Nº 1128, 1129, 1130 y despacho de comisión _________/1131.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DVPM/Ale
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