REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de abril de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15.185
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2016, interpuesta por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.155, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MELBA MARÍA OCHOA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.628, mediante la cual solicita sea librada nueva notificación dirigida al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, en virtud de que la misma no fue materializada en su oportunidad.
En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 28 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MELBA MARÍA OCHOA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.628, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.114.641, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asimismo se ordenó la citación al ciudadano PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la notificación al al ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, en su condición de SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, se libraron los oficios Nro. 0685, 0686, 0687 y comisión Nro. 0688.
Que en fecha 08 de abril de 2015, mediante diligencia el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dejó constancia de no haber entregado en el oficio Nro. 0687-2014, dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, en virtud de que dicho oficio tiene una data de mas de un (01) año que fue librado, y solo estaban recibiendo comunicaciones de febrero en adelante, motivo por el cual consigno original y copia del referido oficio así como los respectivos soportes.
En fecha 10 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio Nro. 0687-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio, dirigido a los ciudadanos RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN, y RODOLFO MEDINA DEL RÍO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 28 de abril de 2014. Así se declara.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.185. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 1191, 1192 y despacho de comisión Nro. __________/1193.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.