REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 6 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nro. 15.870
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 28 de marzo de 2016, interpuesta por la abogada Glenda Milagros Vargas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 2018.834, en carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo la representación del ente recurrido señala: “consigno copia certificada del Expediente Disciplinario signado con el N° 42.359, correspondiente al ciudadana SONY HUMBERTO RAAS NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.243.401, constante de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles (…)”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente
De igual manera la parte querellada, señala en su escrito de promoción de pruebas: “igualmente invoco el merito el merito favorable que conforman el Expediente Disciplinario signado con el N° 42.359-12 (...) esta representación judicial de la República promueve, consigna y hace valer el contenido del folio uno (1) y su respectivo vuelto del expediente disciplinario supra mencionado, contentivo del auto de inicio de la averiguación disciplinaria de fecha 8/11/2012(…) “ invoco el merito favorable y hago valer el contenido de los folios dos (2) y tres (3) del Expediente Disciplinario en comento referido al informe suscrito por el Subcomisario Humberto Peña de fecha 08/11/2012(…)“ a todo evento, invoca el merito favorable de los folios cuatro (4) al seis (06) del expediente disciplinario supra mencionado, concerniente del libro de novedades, fechas 29, 30 y 31/10/2012(…)“ a todo evento, invoca el merito favorable de los folios diez (10), doce (12) y (14), del expediente disciplinario supra mencionado, concerniente del libro de novedades, de fechas 04, 06 y 08/11/20128(…) “ esta representación judicial de la república invoca el merito favorable el contenido del folio dieciséis (16) del expediente disciplinario , concerniente al oficio N° 9700-110-3943 de fecha 08 de diciembre de 2008(…) esta representación judicial de la república invoca el merito favorable el contenido del folio (18) y su vuelto del expediente disciplinario, concerniente al oficio N° 9700-110-3944 de fecha 8 de noviembre de 2008(…) esta representación judicial de la república invoca el merito favorable el contenido del folio veinticinco (25) y su vuelto del expediente disciplinario , del acta de investigación de fecha 18 de noviembre de 2012(…) invoco merito favorable y hago valer en el folio veinte siete (27) del expediente disciplinario, concerniente a la designación de un defensor de oficio en fecha 26 de noviembre de 2012(…)invoco el merito favorable y hago valer el contenido del folio veinte y ocho (28) del expediente disciplinario supra mencionado, contentivo de la carta de aceptación del nombramiento como defensor de oficio designación de defensor de oficio de fecha 26 de noviembre de 2012(…) esta representación judicial de la república invoca el merito favorable el contenido de los folios treinta (30) al cuarenta y uno (41) y su respectivo vuelto del expediente disciplinario(…) esta representación judicial de la república invoca el merito favorable el contenido del folio cincuenta y tres (53) y su respectivo vuelto del expediente supra mencionado, boleta de encarcelación N° 119-12 de fecha 20/11/2012(…) esta representación judicial de la república promueve, consigna y hace valer el contenido de los folios setenta y ocho (78) al ochenta y tres (83) su respectivo vuelto del expediente disciplinario supra mencionado, se evidencia seis récipes médicos donde presuntamente le fue diagnosticado reposo medico al funcionario investigado, por presentar un dolor lumbar de fuerte intensidad desde el 2971072012 al 14/11/2012(…) esta representación judicial de la república promueve, consigna y hace valer el contenido de los folios ciento siete (107) al folio ciento catorce (114)(…) esta representación judicial de la república promueve, consigna y hace valer el contenido de los folios ciento veinte (120) al folio ciento treinta y tres (133) y sus respectivos vueltos del expedientes supra mencionados(…)”
Al respecto se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir