REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Abril de 2016
Años: 205º y 157
Expediente Nº 16.010
Vista la Querella Funcionarial interpuesta, por la ciudadana Ingrid Amparo Lazaro Silva titular de la cédula de identidad Nº V- 7.095.771, debidamente representada por las abogadas Maria Celina Nicoliello y Alexeida Trujillo Serra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.514 y 256.458 respectivamente, Contra La Resolución Nro. RH/219/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015 emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.010. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. .1014 Y 1015.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
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