REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 25 de abril de 2016
206º y 157º




EXPEDIENTE Nº: 14.695

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: CARMEN EMILIA SALAZAR DE MIERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.376.831

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BIVINA HERRERA SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.927

INDICIADA: NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.863




Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ.






I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 22 de abril de 2013, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en fecha 16 de julio de 2013 se declara incompetente para conocer la presente causa.

Luego de los trámites de distribución, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 8 de agosto de 2013 admite la presente solicitud.

El 1 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia tomó declaración a la indiciada.

En fecha 3 de octubre de 2013, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.

En fecha 22 de octubre y 1 de noviembre de 2013, tuvo lugar la declaración de los testigos.

Mediante interlocutoria de fecha 16 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, designando como tutora interina a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ, sentencia que fue consultada y confirmada por este mismo Tribunal Superior el 30 de septiembre de 2014.

La solicitante promueve pruebas el 4 de febrero de 2015, pronunciándose el a quo sobre su admisión el 3 de marzo de 2015.

En fecha 9 de noviembre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR designando como tutora a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ, ordenando mediante auto del 3 de diciembre de 2015 la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta de Ley.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 21 de enero de 2016, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 25 de febrero de 2016, se dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos a fin de dictar sentencia en el presente juicio.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


La solicitante alega que es madre de la ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR que cuenta con treinta y cinco años de edad y padece del síndrome de down, lo que le impide efectuar actos de administración y disposición de sus bienes, así como proveer a sus intereses, por lo que promueve el presente juicio de interdicción.

Fundamenta su pretensión en los artículos 393 al 408 del Código Civil.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Primera Instancia en fecha 9 de noviembre de 2015, decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ. Asimismo, mediante auto del 3 de diciembre de 2015, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada, NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada padece del síndrome de down, lo que le impide efectuar actos de administración y disposición de sus bienes, así como proveer a sus intereses.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

Al folio 5, produce la solicitante copia fotostática certificada de instrumento público, que es apreciada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado que la solicitante es madre de la indiciada.

Al folio 7, cursa informe médico suscrito por el médico psiquiatra WILFRIDO HERNÁNDEZ el 10 de abril de 2008, del Centro de Salud Mental Michelena, adscrito a INSALUD, que por tratarse de una institución pública es valorado por este Tribunal Superior, desprendiéndose del mismo que la indiciada padece de síndrome de down.

A los folios 59 y 60, cursa informe médico suscrito por la médico psiquiatra CARMEN DELIA GUÉDEZ, facultativa designada por el Tribunal, donde concluye que NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR padece síndrome de down.

A los folios 63 al 68, cursa informe médico suscrito por la médico psiquiatra PEDRO TELLEZ, facultativo designado por el Tribunal, donde concluye que NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR padece de retraso mental grave, síndrome de down.

En la instrucción del proceso, rindió declaración la propia indiciada respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas en forma parcial, ya que no supo su nombre, así como tampoco donde, ni el año en que nació, afirmando que tenía tres años.

Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos LEONELA AMARILYS OLIVARES MIERES, MAGALI CECILIA MIERES DE JUAREZ, MIREYA ALEXIS MIERES PÁEZ y ALEX MELECIO MIERES PÁEZ, de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece de retardo mental profundo y no puede proveer sus propios intereses.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos LEONELA AMARILYS OLIVARES MIERES, MAGALI CECILIA MIERES DE JUAREZ, MIREYA ALEXIS MIERES PÁEZ y ALEX MELECIO MIERES PÁEZ, así como los informes médicos de dos facultativos designados por el Tribunal, sumado al interrogatorio formulado a la propia indiciada quien respondió en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ. ASÍ SE DECIDE.






IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 9 de noviembre de 2015, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la indiciada, ciudadana NOELIA MARÍA MIERES SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana DIONET JOSEFINA MIERES PÁEZ.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del
procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

















NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

























Exp. Nº 14.695
JAM/NRR.-