REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de abril de 2016
205° y 157°
Exp. N° 1508
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3688
La ciudadana Antonia Motolongo, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.344.097, en su carácter de propietaria de AUTO REPUESTOS UNION, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de agosto de 1994, bajo el N° 19, Tomo 2-B; y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° V-01344097-9, con domicilio fiscal en la Av. Araguita c/c calle Los Tanques, Montalbán Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 16 de junio de 1999, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/225 del 21 de febrero de 2006, emanada de ese órgano administrativo el cual fue declarado parcialmente con lugar confirmando parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-2076 de fecha 08 de junio de 1998.
El 12 de marzo de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2007/000-125 de fecha 16 de noviembre de 2007, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 25 de marzo de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de diciembre de 2013 se agrego cartel de la última notificación correspondiente al Contribuyente.
El 09 de enero de 2014 se dictó sentencia interlocutoria numero 3051 la cual declaró INADMISIBLE intentada por la ciudadana Antonia Motolongo, en su carácter de propietaria de AUTO REPUESTOS UNION, plenamente identificado.
En fecha 23 de septiembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/225 del 21 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1508
PJSA/ps/mg
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