REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de abril de 2016
205° y 157º
EXPEDIENTE N° 2750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3689
El 15 de febrero de 2011, el ciudadano Guiseppe Simonelli, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.513-1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-07236513-1, con domicilio fiscal en la Avenida Ciega, casa Nº 14, Urbanización el Castaño, Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Eglee Omaira Martínez Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.763, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0027 del 18 de febrero de 20106 emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de septiembre de 2011, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2750. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de octubre de 2014, se recibió comisión debidamente cumplida procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relacionada con la notificación de la entrada al Contribuyente. Asimismo, se deja constancia que en esa misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 29 de marzo de 2016 se dictó auto mediante el cual se apercibe al recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Así mismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 16 de octubre de 2014 mediante el cual el Tribunal instó al alguacil a dar cumplimiento al deber de practicar las notificaciones y se ordenó librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que se recibiera en fecha 07 de octubre de 2014 comisión debidamente cumplida relacionada con la notificación de la entrada al contribuyente, quien estando a derecho no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por por el ciudadano Guiseppe Simonelli, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.513-1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-07236513-1. Notifíquese al Contribuyente, a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional y a la Contraloría y Procuraduría General de la República remitiendo a esta última copia certificada de la sentencia. Para la práctica de la notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de igual forma para la notificación del Contribuyente se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a quienes se les librará despacho con las inserciones correspondientes, participándoles que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. Al contribuyente, así como también a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. N° 2750
PJSA/ps/ma
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