REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2016
205° y 157°

Exp. N° 1792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3698
El 10 de marzo del 2008, el ciudadano Salvatore Meli Di Frenco, titular de la cédula de identidad N° V-7.991.830, en su carácter de Presidente de AUTOMERCADO DIAZ MORENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de octubre de 1986, bajo el N° 63, Tomo 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07549927-1, con domicilio fiscal en la Avenida Diaz Moreno, Edificio Landaeta, planta baja, local 102-64, Sector Centro, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313 interpuso recurso jerárquico subsidiario recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VFIVA-509 del 26 de noviembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) dictó Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000040239 en el cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico.
El 02 de diciembre de 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 1792. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 24 de septiembre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0909 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Salvatore Meli Di Franco ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de administrador de AUTOMERCADO DIAZ MORENO, C.A., debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000040-239 del 25 de julio de 2008, emanado de ese órgano administrativo, que declaró “inadmisible” por falta de cualidad o interés del recurrente el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VDF-IVA-509 y mediante la cual le impuso sanción por la emisión de tickets de ventas desde febrero hasta agosto de 2007 en máquinas que no cumplen con los requisitos exigidos por las normativas tributarias, por cuanto prescinden de la frase “sin derecho a crédito fiscal”. Monto de la sanción: 900 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración y la sanción concurrida impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a AUTOMERCADO DIAZ MORENO, C.A., en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VDF-IVA-509, confirmada en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000040-239 del 25 de julio de 2008 de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME a AUTOMERCADO DIAZ MORENO, C.A. del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 23 de enero de 2012 la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, en su carácter de apoderada judicial de la Administración Tributaria, suscribió diligencia apela de la sentencia antes mencionada.
El 30 de octubre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva número 01254 la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0909, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente en consecuencia, se ANULA de la resolución recurrida lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la administración tributaria.
3.- PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
4.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la aludida decisión, en lo referente a la declaratoria del a quo sobre la improcedencia de la decisión de la administración tributaria respecto de la inadmisibilidad por falta de cualidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DVF-IVA-509 del 26 de noviembre de 2007 y ORDENA a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, conforme al criterio expuesto en el fallo.
El 22 de octubre de 2013 se dio por recibido al presente expediente al Tribunal.
El 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 14 de julio de 2015 se dicto auto mediante el cual se ordena al contribuyente el cumplimiento voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del código orgánico tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01254 de fecha 31 de octubre de 2012 emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1792 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1792
PJSA/am/dr