REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3699

El 09 de abril del 2010, la ciudadana Mirna Tauil Balady, titular de las cédula de identidad N° V-4.114.418, en su carácter de vice-presidente de INVERSIONES P.B.T, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 75, Tomo 93-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30760395-0, con domicilio en la autopista Regional del Centro, centro comercial Metrópolis Shopping, nivel Tierra, local ST-5, sector Los Manares, Valencia estado Carabobo, asistida por la abogada Hermelinda Gutierrez de Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.976, interpuso recurso jerárquico subsidiario recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/473/2009-00113 del 21 de abril de 2009 y las planillas de la misma, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de septiembre de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) dictó Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/56-89 en el cual declaró Sin lugar el recurso jerárquico, confirmó la resolución impugnada y las planillas.
El 01 de marzo de 2011 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2636. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 01 de febrero de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación de la entrada del recurrente negativa.
El 08 de febrero de 2012 se dictó auto en virtud de la consignó anteriormente expuesto, se ordenó publicar cartel de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 28 de febrero de 2012 se ordenó agregar el referido cartel.
El 047 de marzo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria declarando la extinción de la acción por perdida de interés en el presente expediente.
El 02 de agosto de 2013 se declaró firme la referida sentencia.
El 11 de abril de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/56-89 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a través de cual se determinó Sin lugar el recurso jerárquico, confirmó la resolución impugnada y las planillas, quedando firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece.
Líbrese oficio. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia MArtínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia MArtínez.
Exp. Nº 2636
PJSA/am