REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de abril de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3702

El 14 de noviembre de 2012, la abogada Felicita Ávila de Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.814, en su carácter de Directora General de CORPORACIÓN D. C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de mayo de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 79-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30825338-3, con domicilio fiscal en el centro Comercial Empresarial del Este, Local L-26, Primer Nivel, Zona Industrial Castillito, Avenida 103, San Diego, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución N° 619- 2012, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.
El 17 de enero de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1292 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Felicita Ávila de Pacheco, en su carácter de Directora General de CORPORACIÓN D. C.A., contra la resolución n° 619- 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, mediante la cual declaró absolver el treinta por ciento (30 %) de las sanciones impuestas en la resolución n° DH-RRR-046-2012 del 03 de agosto de 2012, multa por no presentar declaraciones definitivas de ingresos brutos en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, BsF. 6.817,82, recargo por pago extemporáneo de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y enero de 2012, BsF. 2.399,88, intereses moratorios por BsF. 5.835,70, multa por no presentar las declaraciones definitivas de los ejercicios multa por no presentar el formulario para pago anticipado de los impuestos correspondientes a los meses de enero a junio y agosto a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero de 2012, BsF. 10.800,00, todo para un total de BsF. 25.853,40, menos reducción del 30% del monto de las multas, determinó el reparo en la cantidad de dieciocho mil noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos Bs. 18.097,37.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CORPORACIÓN D. C.A. en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3276 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de octubre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente..
En fecha 06 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se otorgó al contribuyente CORPORACIÓN D. C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1292 dictada por este tribunal en fecha 17 de enero de 2014, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3001 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.


Exp. Nº 3001
PJSA/ps/ma