REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2016
205° y 157°

Exp. N° 0957

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3678

El 28 de septiembre de 2016, el ciudadano Rómulo Rivas Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.196, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO OCEANI, C.A., inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de septiembre de 1999, bajo el Nº 27, Tomo 82-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30632797-5, con domicilio fiscal ubicado en la Av. Monseñor Adan Nº 105-76, Local 1, El Viñedo Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-195 del 16 de mayo de 2005, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 28 de septiembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-096 del 31 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 06 de octubre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0957 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de febrero de 2010 se dictó sentencia interlocutoria número 1980 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Rómulo Rivas Olivares, actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO OCEANI, C.A., plenamente identificada, siendo notificada mediante cartel agregado en fecha 02 de marzo de 2016.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 02 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-195 del 16 de mayo de 2005,, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0957
PJSA/ps/ma