REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2016
205° y 157°
Exp. N° 1914
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3677
El 11 de junio de 2008, el ciudadano Luís Manuel González Morles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.462.470, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CERÁMICAS CERBAÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de agosto de 2002, bajo l N° 12, Tomo 43-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30941155-1, con domicilio en Calle 139-A, N° 104-163, de la Urbanización El Viñedo, Valenia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Héctor Real Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.933, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-PEC-028 del 29 de enero de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de agosto de 2008 la administración tributaria emitió Resolución N° SNAT/INTI/GRTI//RCNT/DJT/ARJ/2008-136-357, en el cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 15 de enero de 2009 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJDA-2008-136-06 de fecha 08 de enero de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 19 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1914 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de abril de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2890 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Luís Manuel González Morles, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CERÁMICAS CERBAÑOS, C.A., plenamente identificado.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI//RCNT/DJT/ARJ/2008-136-357, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1914
PJSA/ps/mg
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