REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3676
El 12 de diciembre de 2000, el ciudadano Henri Pavillard, titular de la cédula de identidad Nº E-81.615.753, en su carácter de representante legal de NATURALI VALENCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 02 de abril de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075754204, domiciliada en la Urbanización Prebo, Centro Comercial Shopping Center. P.B, local 141, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-C-401 del 13 de octubre de 2000, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de noviembre de 2010 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010/0777, en el cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 02 de agosto de 2011 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/693-021 de fecha 14 de julio de 2011, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 10 de agosto de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2737 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de diciembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2840 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Henri Pavillard, en su carácter de representante legal de NATURALI VALENCIA, C.A, plenamente identificado.
En fecha 29 de septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el 06 de octubre de 2015, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010/0777, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2737
PJSA/ps/mg
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