REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2933
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3679
El 19 de junio de 2012, el ciudadano Fernando José Díaz Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.146, en su carácter de presidente de AUTOREPUESTOS CONTINENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de abril de 1991, bajo el Nº 68, Tomo 412-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07580930-0, con domicilio fiscal en la calle Páez, local N° 116-B, la Victoria estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.664, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra la resolución interna N° DSHM-000021/2012 del 06 de marzo de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 19 de julio de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2933 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de abril de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3107 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Fernando José Díaz Ramos, en su carácter de presidente de AUTOREPUESTOS CONTINENTE, C.A., plenamente identificado.
En fecha 08 de abril de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución interna N° DSHM-000021/2012 del 06 de marzo de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2933
PJSA/ps/mg
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