REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000046
ASUNTO: GP31-V-2015-000046


DEMANDANTE: Napoleón Salvador Cariel, cedula de identidad V- 2.779.545
APODERADO JUDICIAL : José Salomón Herrera Rodríguez Inpreabogado No. 189.163
DEMANDADA: Grafila Josefina Aceituno Medina , cédula de identidad No. 8.173.105
MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE No. GP31-V-2015-000046
RESOLUCIÓN No. 2016-000040 Sentencia Interlocutoria


El presente asunto tiene su origen en demanda por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que fue interpuesta por el ciudadano Napoleón Salvador Cariel, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 2.779.545.y de este domicilio, asistido y posteriormente representado por el abogado José Salomón Herrera Rodríguez, Inpreabogado No.189.163, contra la ciudadana Grafila Josefina Aceituno Medina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.173.105, con domicilio en el Municipio Juan José Mora, estado Carabobo. Agotada la citación personal de la demandada, el Tribunal por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, acordó la citación cartelaria y transcurrido el lapso para que la demandado compareciera a darse por citada, fue nombrado defensor judicial a solicitud de la parte actora, recayendo tal nombramiento en la abogada Olga Teresa Zambrano, cédula de identidad No. 7.153.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.666.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la materialización de la citación de la defensora a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo, se evidencia de las actas procesales, que el Tribunal en fechas 20 de marzo y 06 de abril de 2016, instó a la defensora judicial a demostrar el contacto directo y personal que ha tenido o pretendido tener con su defendida. Así las cosas, en fecha 12 de abril de 2016, compareció la defensora designada abogada Olga Zambrano, Ipsa 171.666, y en lugar de dar contestación a la demanda opuso cuestiones previas, escrito que se agrega al presente expediente.
Pues bien dos aspectos importantes deben destacarse en el caso de autos: El primero de ellos, la función cabal que debe cumplir el defensor judicial a los fines de preparar la defensa y cumplir con la función para la cual fue designado. De esta manera, es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado (SC. sentencia No. 33 del 26 de enero de 2004).
De allí entonces, que el defensor no solo le corresponde hacer lo posible para que su defendido se entere del juicio en su contra, sino que debe realizar todas las actuaciones posibles tendentes a garantizar su derecho a la defensa, y es allí, donde se resalta el segundo punto medular en el presente caso, pues al tratarse de una demanda de partición, en este juicio no existe oposición de cuestiones previas, ya que de conformidad con lo señalado en los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil, al contestar la demanda en el juicio de partición solo pueden oponerse excepciones perentorias que constituyen los motivos de oposición en el referido juicio, y por ende condicionan el procedimiento que debe seguirse una vez que ha vencido el lapso de contestación. Estos motivos de oposición a la partición, de acuerdo a las disposiciones legales señaladas solo pueden fundarse en la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, o que el demandado alegue que la demanda no se encuentra apoyada en el instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, o que exista contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, y se esgrimen en el acto de contestación de la demanda, no precediendo en este juicio ningún tipo de incidencia.
Por lo tanto, cuando la defensora judicial procede a oponer cuestiones previas está realizando una actuación procesal no permitida en el juicio de partición, que al efectuarse trae como consecuencia la no oposición a la partición, y por ende, la declaratoria con lugar de la misma, siendo la etapa procesal subsiguiente el nombramiento del partidor. Tal situación, no es posible que acontezca pues no es dable para el defensor judicial dejar de realizar actuaciones que garanticen el derecho a la defensa de su defendido, por lo que, no pudiera este Tribunal en el caso de autos, proceder a declarar con lugar la partición, y por ende, emplazar a las partes para el nombramiento del defensor, hacerlo sería tanto como permitir que el defensor judicial no cumpla con sus funciones de dar contestación a la demanda. En tal sentido, este Tribunal hace un contundente llamado de atención a la abogada Olga Zambrano, haciéndole saber que tales actuaciones no son propias de una defensa eficaz; responsabilidad y compromiso que asumió cuando el Tribunal la designó para ejercer el cargo de defensora judicial de la ciudadana Grafila Josefina Aceituno Medina, instándola a que en lo sucesivo cumpla a cabalidad las funciones que le puedan ser encomendadas.
En merito a las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y la facultad que tiene el juez para anular las actuaciones que no cumplan con las formalidades esenciales del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, anula la actuación correspondiente a la oposición de cuestiones previas por parte de la defensora judicial que corre inserta desde los folios 112 al 114), y repone la causa al estado de nuevo nombramiento de defensor judicial. Así, se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce días del mes de abril de 2016, siendo las 03:16 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega