REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-1986-000011
ASUNTO: GH31-S-1986-000011
SOLICITANTE: Giuseppa Chiarenza, cédula de identidad No. E-988.593
ABOGADO ASISTENTE: Magaly Coromoto Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.913
MOTIVO: Solicitud de Reconstrucción de Expediente
EXPEDIENTE No. GH31-S-1986-000011
RESOLUCIÓN No. 2016-000041 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se encuentra referido el presente asunto a Solicitud de Reconstrucción de Expediente, presentada por la ciudadana Giuseppa Chiarenza, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-988.593, de este domicilio, asistida por la abogada Magaly Coromoto Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.913, mediante la cual se pretende la reconstrucción del expediente distinguido con el asunto antiguo No. 4567/1986, contentivo de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos Vito Filomeno Rociola y Giuseppa Chiarenza, de nacionalidad italianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-109.034 y E-988.593, respectivamente, llevando por el extinto Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, a los fines que se expida copia certificada de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 16 de mayo de 1986, manifestando la solicitante que habiendo realizado la solicitud del referido expediente en el archivo sede de este Circuito, este le fue reportado como extraviado. Por lo tanto, este Tribunal, a los fines de de decidir sobre la admisión de solicitud de reconstrucción de expediente, procedió a verificar la pérdida del mismo, para lo cual solicitud la información correspondiente ante la Coordinación Judicial del Circuito y ante el Archivo Sede, evidenciándose del oficio remitido por el Archivo Sede de este Circuito Judicial, que el expediente asunto antiguo 4567, fue recibido en este Circuito Judicial el día 12 de abril de 2016, lo cual hace inadmisible la presente solicitud de reconstrucción de expediente. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la Solicitud de Reconstrucción de Expediente, presentada por la ciudadana Giuseppa Chiarenza, asistida por la abogada Magaly Coromoto Parra, antes identificadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte días del mes de abril de 2016, siendo las 02:56 de la tarde. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
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