REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, cinco de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000016
ASUNTO: GP31-V-2016-000016

DEMANDANTE: Alicia Cielolila Castillo Castañeda, cédula de identidad No. 8.613.897.
ABOGADA ASISTENTE: Frank Isaías Sangrona, cédula de identidad No. 10.2584.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.003
DEMANDADO: Isber Antonio Arias Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.544.
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No. GP31-V-2016-000001
RESOLUCIÓN No.: 2016-000036 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Homologación de Desistimiento-Extinción de la Instancia

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Divorcio fundamentada en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario, interpuesta por la ciudadana Alicia Cielolila Castillo Castañeda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.613.897, de este domicilio, asistida por el abogado Frank Isaías Sangrona, cédula de identidad No. 10.2584.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.003, contra el ciudadano Isber Antonio Arias Mendoza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.592.544. Señalando como último domicilio conyugal La Urbanización Los Lanceros, Manzana “C-5”, Casa Nº 21, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. En fecha 11 de marzo de 2016 compareció la parte actora consigno dos (02) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como suministro los recursos y medios necesarios al alguacilazgo, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y la citación del demandado. En fecha 28 de marzo de 2016, el Alguacil de este Circuito dejo constancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 31 de marzo de 2016 compareció la parte actora a los fines de desistir del procedimiento intentado.
En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Por su parte el artículo 266 eiusdem establece: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De tal manera, que el desistimiento del procedimiento se efectúa sin que ello implique la renuncia de la pretensión, es decir, que no la afecta, y el demandante podrá volver a proponer la demanda sin que pueda alegarse contra ella la cosa juzgada, siempre que transcurra el lapso de noventa días, tal como lo indican los referidos artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento.
En el caso de autos, de acuerdo a diligencia que riela al folio 23 compareció personalmente la parte actora ciudadana Alicia Cielolila Castillo Castañeda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.613.897, de este domicilio, asistida por el abogado Frank Isaías Sangrona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.003, y procedió a desistir del procedimiento intentado, por lo tanto, encontrándose permitido desistir del procedimiento en el juicio de divorcio y habiéndose realizado tal desistimiento antes de la contestación de la demanda, se declara procedente dicho desistimiento. Así, se establece.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la demandante ciudadana Alicia Cielolila Castillo Castañeda, en el juicio por Divorcio intentado contra el ciudadano Isber Antonio Arias Mendoza, En consecuencia, se declara extinguida la instancia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal a los cinco días del mes de abril de 2016, siendo las 02:21 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio

Abogada Marisol Hidalgo García La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega