REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 01 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000013
ASUNTO: GP31-V-2016-000013
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RIVERA CLEER, cédula de identidad No. 8.599.336, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado FRANK ISAIAS SANGRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.003.
DEMANDADA: ALBA ROSA GONZALEZ SEVILLANO, cédula de identidad No. 9.270.800.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2016-000013
RESOLUCIÓN No.: 2016-000020 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de febrero de 2016, por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA CLEER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.599.336, de este domicilio, asistida por el abogado FRANK ISAIAS SANGRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.003, de este domicilio, contra la ciudadana ALBA ROSA GONZALEZ SEVILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.270.800, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 22 de febrero de 2016. Posteriormente, encontrándose el expediente en etapa de citación, compareció el demandante, en fecha 1 de abril de 2016, asistido de abogado y expuso:
“…Desisto de la demanda y solicito los originales de las copias certificadas folios 5 al 10....”
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA CLEER, asistido de abogado, ambos antes identificados; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquese por Secretaría.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al primer día del mes de abril de 2016, siendo las 12.26 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abg. Elisa Gil Anticht
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abg. Elisa Gil Anticht
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