REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de abril de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000427
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en su condición de Representante legal de la Victima BEATRIZ MARGARITA LA CRUZ SANZ; contra la decisión dictada en fecha 25 de Mayo del 2015, por la Jueza Séptima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la actuación Nº GP01-P-2015-006023, seguida a los ciudadanos ROBERT EDUARDO DOS SANTOS, RICHARD MAURICIO DOS SANTOS, FRANCYS SANTOS TORREALBA, JOSE LUIS SANTOS TORREALBA y VICTORIANO SANTOS TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de: FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y FALSIFICACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 17-09-2015, dando contestación en fecha 02-11-2015 y en fecha 04-02-2016, da contestación al presente recurso de apelación el Defensor Privado ABG. RAMON ANTONIO NAVAS MARTINEZ, en su condición de defensor de los derechos y garantías de los procesados de autos, siendo que en fecha 18 de Febrero de 2015 se dio cuenta en Sala, y correspondió la ponencia a la Jueza Superior N° 5 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO integrante de la Sala N° 02 de esta Corte de esta Apelaciones.
En esta misma fecha la Sala ordenó requerir del Tribunal A quo la remisión de la actuación principal a los fines de verificar la legitimidad del recurrente; siendo recibida en este despacho en fecha 16 de marzo del 2016; en consecuencia, cumplidos, como han sido todos los trámites procedimentales de Ley, se procedió, a la lectura del escrito contentivo del recurso de apelación, así como de las actas que conforman la presente actuación, pudiéndose constar, prima facie, que se trata de un recurso interpuesto contra una decisión emanada de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que en el presente caso es el Juzgado Séptimo de Control, razón por lo cual compete a esta Corte, conociendo en Sala Segunda, verificar, si en el presente caso, están satisfechos los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal penal, que dispone:
Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea ininpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda
La norma procesal transcrita para ser apreciada debe ser articulada con la prevista en el artículo 423 eiusdem, la cual recoge el principio de impugnabilidad objetiva, y dispone:
Artículo 423.Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En atención a la primera de las dos citadas disposiciones, basta que concurra una sola de esas causales para declarar la inadmisibilidad del recurso.
En ese sentido, de la lectura del cuaderno de apelación y de las actas observa la Sala que, la primera de las exigencias prevista en el literal “A” del citado artículo 428, no ha sido satisfecha por el ciudadano recurrente, toda vez que, pese a que en el escrito respectivo, manifiesta obrar como Representante legal de la Victima BEATRIZ MARGARITA LA CRUZ SANZ …” no consta la identificación por ante el tribunal Séptimo de control del apoderado judicial para interponer el recurso de apelación de autos, ya que no se observa la identidad de la otorgante, ni de los apoderados, quien manifiesta actuar en representación de la Victima solo presentan un poder amplio y no especial para actuar en el recurso, sin embargo no acompañan ningún elemento que acredite en las actuaciones del presente asunto la cualidad de representante legal de la victima, ni tampoco ha encontrado la Sala en toda la actuación alguna referencia que les atribuya tal condición o que aclare la misma. A este respecto, vale decir, que la norma transcrita es diáfana y perfectamente inteligible al señalar que el recurso será declarado inadmisible cuando quién lo interponga carezca de legitimidad para ello; pues bien, en el presente caso, resulta evidente que el solicitante habiéndose abrogado la condición de representante legal de la victima, no lo han demostrado, y siendo de ellas dicha carga, al dejar de hacerlo, sin duda tal omisión viene forzosamente a configurar la causal de ilegitimidad prevista en el literal “ A” del Artículo 428 Ibidem, y así se declara.
En consecuencia, con base en las disposiciones arriba transcritas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en su condición de Representante legal de la Victima BEATRIZ MARGARITA LA CRUZ SANZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos anteriores, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en su condición de Representante legal de la Victima BEATRIZ MARGARITA LA CRUZ SANZ contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante auto de fecha 25 de Mayo del 2015, el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la actuación Nº GP01-P-2015-006023, seguida a los ciudadanos ROBERT EDUARDO DOS SANTOS, RICHARD MAURICIO DOS SANTOS, FRANCYS SANTOS TORREALBA, JOSE LUIS SANTOS TORREALBA y VICTORIANO SANTOS TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de: FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y FALSIFICACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.- En Valencia en fecha Ut Supra.
JUEZAS DE SALA;
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA
La Secretaria;
Abg. Alejandra Blanquis
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