REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de abril de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000282
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Abogada LERMITH ROSELL, defensora de los derechos y garantías del imputado JESUS GUANIPA MARCANO, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 15 de Mayo de 2015 y motivada en Auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano, en la actuación GP01-P-2015-008148, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus numerales, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién NO dio respuesta al presente recurso, como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 19-02-2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 10 de marzo del 2016 correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 26 de Mayo de 2015, es decir el recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de publicada la decisión recurrida, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 15 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada LERMITH ROSELL, defensora de los derechos y garantías del imputado JESUS GUANIPA MARCANO, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 15 de Mayo de 2015 y motivada en Auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano, en la actuación GP01-P-2015-008148, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus numeralesl, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

LAS JUEZAS DE LA SALA


DEISIS ORASMA DELGADO.
PONENTE


ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA

La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.