REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Abril de 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000975.
PARTE ACTORA: ALJERBIS OJEDA y ELGUIN COLINA.
PARTE DEMANDADA: MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 04-04-16 (folio 63), efectuado por la parte actora ciudadanos ALJERBIS OJEDA y ELGUIN COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.776.000 y 8.834.997, mediante su apoderado judicial Abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.791, contra la demandada MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA., unica y exclusivamente en los que refiere a los ciudadanos ALJERBIS OJEDA y ELGUIN COLINA. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 157°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO.
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