REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de abril de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001745
PARTE ACTORA: JESUS NAVAS..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: ORBE104.9 FM TRIUNFADORA
APODERADO DE LA DEMANDADA CARLOS PADRINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por la parte actora JESUS NAVAS titular de la cédula de identidad No. 8.836.023 y su apoderada abogada en ejercicio URDIS MARQUINA debidamente inscrito por en el Inpreabogado. bajo el No. 62.429 y por la demandada ORBE 204.9 F.M. TRIUNFADORA .500.345 el abogado CARLOS PADRINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 86.053 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJORES Y SU REGLAMENTO ESTABLECIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA Se preserva los derechos a favor del ACTOR dado el carácter irrenunciable. De conformidad con los artículos Artículo 19 iusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. Sugeil Aular
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