REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2011-000964

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos EDGAR ANTONIO OJEDA APARICIO, VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ TARAZONA Y OTROS contra AVICOLA LA GUASIMA, C.A Y OTROS, se observa:

PRIMERO: Consta que por ante el Jugado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se celebró la audiencia de juicio en fechas 26 de febrero de 2013, la cual se prolongó para los días 28/02/2013, 15/03/2013, 01/04/2013, 11/04/2013 y 17/05/2013.

SEGUNDO: Que el Juez a cargo del Jugado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio, presenció el debate oral de las partes y la evacuación de los elementos que constituyen el acervo probatorio.

TERCERO: Que la actuación del Juez laboral debe estar orientada conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resaltando el valor e importancia de la inmediación del Juez en los procesos orales.

Por las razones antes expuestas y en garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto al corresponder el conocimiento de la causa a la Juez que suscribe, en el estado procesal en el cual sobrevino la inhibición de la Juez natural de la causa, considera este Tribunal que a objeto de dar cumplimiento al principio de inmediación y otorgar una tutela judicial efectiva, en garantía al debido proceso, surge menester reponer la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, declarándose en consecuencia la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de febrero de 2013 y sus prolongaciones de fechas 28/02/2013, 15/03/2013, 01/04/2013, 11/04/2013 y 17/05/2013.

En consecuencia se repone la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, declarándose la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de febrero de 2013 y sus prolongaciones de fechas 28/02/2013, 15/03/2013, 01/04/2013, 11/04/2013 y 17/05/2013. A los efectos de la celebración de la audiencia de juicio, se fija el día 23 de mayo de 2016, a las 12:00 meridiem. Se ordena notificar a las partes mediante boleta.
La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria


Abg. Yajaira Martínez