REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2016-000007
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PIN UNO C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA DECIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
FECHA DE LA DECISIÓN: 21 de Abril de 2016.
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2016-000007
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA DECIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.
Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ, contra la Sociedad mercantil PIN UNO C.A.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“……….Quien suscribe EYLYN RODRIGUEZ RUGELES Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente acta se hace constar ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Agosto de 2011 vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar publique Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Parcialmente Con Lugar la pretencion de la parte actora, tal y como consta desde el folio 83 al folio 93, y en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal, y en resguardo al debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa, y en aras de resguardar la transparencia en el proceso, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Organica Procesal del Trabajo en su numeral 5..……” Cita Textual
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.
Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida no remite anexos a esta Instancia, solamente efectuó remisión del acta que contiene la nombrada INHIBICION.
CAPITULO II
DEL ARCHIVO UNIFICADO DEL CIRCUITO LABORAL
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del archivo unificado del circuito laboral, para lo cual aprecia:
De la revisión se evidencia, que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2015-000902, correspondió –en Primera Instancia, fase de cognición- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Asimismo, se observa que la Jueza inhibida en fecha 28 de Septiembre de 2015, dictó sentencia en los siguientes términos:
“………… a los fines de dictar Sentencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara la ADMISION DE LOS HECHOS y revisado por el derecho por el Tribunal declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la parte actora CARLOS ALBERTO VAZQUEZ HUERTA C.I. 10.893.513 contra la entidad de trabajo PIN UNO C.A., debiendo la entidad de trabajo cancelar:
Conceptos acordados Montos acordados
Antigüedad 129.022,12
Domingos laborados 96.849,10
Vacaciones 133.207,83
Utilidades 123.402,99
Días de descanso 147.233,67
TOTAL 629.715,71
…..”
De igual manera se constata que tal decisión fue recurrida por la representación de la parte Accionada, el 28 de Septiembre de 2015, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual lo recibió y le dio entrada bajo el N° GP02-R-2015-000285, quien dictó sentencia en fecha 14 de Enero de 2016, dicto sentencia declarando lo siguiente, cito:
“… SIN LIGAR LA TACHA PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA.
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije -en forma expresa- la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo recurrido
Notifíquese al Tribunal A Quo……..”
De lo expuesto, es evidente que la Jueza inhibida cuando conoció la causa principal en fase de cognición donde dicto su dispositivo en base a una admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia primigenia emitió pronunciamiento respecto al fondo de lo controvertido, declarando CON LUGAR la pretensión de la parte actora, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES,; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal al Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –ROCIRIS RODRIGUEZ, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – ROCIRIS RODRIGUEZ -, Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, veintiuno (21) día del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° del a Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las __02:15______ p.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº: GH01-X-2016-00007.
Inhibición
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