JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de ABRIL de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2016-000022
JUEZA: EDUARDA DEL CARMEN GIL
JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 21 de Abril del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2016-000022, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 15 de Marzo de 2016, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2015-000022 donde las partes lo son: Demandantes: ANA MEJIAS ; Demandada: ASOCIACION CIVIL GUATAPARO COUNTRY CLUB, MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.° 2714, cuyo ponente es el Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)...” fin de la cita.
En el caso que nos ocupa, la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL , presentó su inhibición mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2016, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2 de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2015-0002-X-2015- 000070
ASUNTO GH02-X-2016-000022
ASUNTO PROVISIONAL: GH02-X-2016-5A
ACTA DE INHIBICCION
Quien suscribe EDUARDA DEL CARMEN GIL, Juez suplente del Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.....................por medio de la presente hago constar QUE ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa ..............
En fecha 29 de febrero de 2016, fue notificada la ciudadana Secretaria de este Despacho de las resultas del amparo constitucional interpuesto por el abogado CARLOS BLANCO IPSA Nº 48566, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO contra el Tribunal Asociación Civil CLUB FIRESTONE C.A, contra el tribunal que regento dando cuenta a quien suscribe de dicha notificación el día viernes 04 de marzo de 2016, en dicha notificación el tribunal 3 Superior del Trabajo del estado Carabobo DECLARA : Con lugar el amparo constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO Contra en Tribunal Segundo de juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo a cargo de la abogada EDUARDA GIL.....
Se evidencia los folios 17-20 de la pieza principal que el abogado CARLOS JOSE BLANCO IPSA, Nº 48.566, también ostenta la representación de la parte actora en la presente causa ya que de hacerlo no lo haría de manera Objetiva en virtud de que me causan malestar anímico tal situación.............
En virtud de lo anteriormente expuesto, expreso formalmente mi inhibición para seguir conociendo de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003 Nº 2140 con ponencia del Magistrado Delgado Ocando........................” fin de la cita
En igual sentido ha señalado el tratadista Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal subjetiva que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2016, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos
Cito” .........
En fecha 29 de febrero de 2016, fue notificada la ciudadana Secretaria de este Despacho de las resultas del amparo constitucional interpuesto por el abogado CARLOS BLANCO IPSA Nº 48566, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO contra el Tribunal Asociación Civil CLUB FIRESTONE C.A, contra el tribunal que regento dando cuenta a quien suscribe de dicha notificación el día viernes 04 de marzo de 2016, en dicha notificación el tribunal 3 Superior del Trabajo del estado Carabobo DECLARA : Con lugar el amparo constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO Contra en Tribunal Segundo de juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo a cargo de la abogada EDUARDA GIL.....
Se evidencia los folios 17-20 de la pieza principal que el abogado CARLOS JOSE BLANCO IPSA, Nº 48.566, también ostenta la representación de la parte actora en la presente causa ya que de hacerlo no lo haría de manera Objetiva ..…” fin de cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. EDUARDA DEL CARMEN GIL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora EDUARDA DEL CARMEN GIL, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2015-0000070, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 A.m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSF/DT/Ysf
Exp. GH02-X-2016-000022
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