REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Vistos los escritos de la Defensa Técnica mediante los cuales solicita que se tramite un beneficio penitenciario a su defendido DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT alegando que al mismo le fue dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA (sic) y por ello mal podía habérsele revocado el beneficio, consignando para acreditar sus aseveraciones copia certificada constante de treinta y dos (32) folios útiles, entre otros documentos, de la decisión interlocutoria de fecha 17 de Abril de 2013 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal declaró SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia de su defendido en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la persona de WLADIMIR JOSÉ GOYO CEDEÑO, para resolver lo solicitado observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 10 de Septiembre de 2015 se modificó el cómputo de la pena en el caso del antes mencionado penado, en virtud de que en esa misma fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO.
En el texto de dicha decisión se aprecia un párrafo titulado OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en el cual se reseña lo siguiente:
“Establecida así la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURTpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito debe recordarse que el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4º establece como requisito para optar a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.Como quiera que en el presente caso mediante decisión de fecha 23 de Mayo de 2008 le fue revocada la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJOotorgada en la presente causa, se concluye que el penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT no puede optar por este tipo de medidas. Así se declara”.
Como puede apreciarse, en fecha 10 de Septiembre de 2015 se dictó la decisión que expresa la razón por la cual el penado en mención POR DISPOSICIÓN LEGAL no tiene acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; decisión que se notificó a la Defensora Técnica, quien evidenció su conformidad al no interponer RECURSO DE APELACIÓN.
Queda claro a partir de dicha decisión que el penado no puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena porque mediante decisión de fecha 23 de Mayo de 2008 le fue revocada la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO en la presente causa; lo que permite deducir que no es cierto que se le revocó alguna medida porque fue aprehendido en flagrancia en hecho sucedido en fecha 13 de Abril de 2013 dentro de los Calabozos de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare, donde resultó fallecido un interno por disparo de arma de fuego, aunque después se declaró como NO FLAGRANTE su detención y excluido del proceso por no haberse evidenciado su participación en el mismo.
Por consiguiente, lo que procede en este caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica con fundamento en el numeral 4° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Es necesario dejar constancia de que queda evidenciado que pese a su notificación, la Defensa Técnica no accedió a las actas procesales para enterarse del contenido y fundamentos de la decisión de fecha 10 de Septiembre de 2015, decisión que en todo caso hubiera podido ser impugnada en caso de no estar de acuerdo con sus postulados,y por ello indebidamente se está creando al penado y su familia falsas expectativas sobre la procedencia de un beneficio.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el numeral 4° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de que se dé curso a trámite para fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad DN° V-19.204.722.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Angélica González
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.