REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 03 de Agosto de 2016
207º y 159º
Visto que el día de hoy Miércoles 03/08/2016 en la causa seguida a la sancionada joven adulta SE OMITE CONFORME A LEY, signada bajo el Nº E-553-14, se libró el egreso y en consecuencia se acordó el cese de las Medidas Impuestas establecida en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le había impuesto en fecha 15/10/2014 por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal B y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por cumplimiento de la sanción de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de manera simultanea, por lo que se acuerda el cese de la precitada sanción por cumplimiento de la misma y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA a la joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: SE OMITE CONFORME A LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-28005681
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PERAZA ANDRARDE Y YESENIA DEL VALLE MENDOZA GOYO.
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 21/10/2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó al joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PERAZA ANDRARDE Y YESENIA DEL VALLE MENDOZA GOYO.
SEGUNDO: En fecha 08/12/2014 fue impuesto por ante este Tribunal de la sanción de Regla de Conducta y Libertad Asistida UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES de forma SIMULTANEA. Igualmente en esa misma audiencia se hizo el computo y llevaba cumplido hasta esta fecha un (1) mes y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días, teniendo fecha probable del CESE: 16-04-2016.
TERCERO: Este Tribunal observa: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida, sino que además es evidente que la joven adulto, plenamente identificado en autos, ha dado fiel cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 21 de octubre de 2014 que fuera impuesta. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al Adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplieron, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el adolescente sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil a la sociedad por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del hoy joven adulto, los extremos de la medida de Regla de Conducta y Libertad Asistida, bajo las características en que fueron impuestas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION de LIBERTDAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA a la joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-28005681.
DEL DERECHO
En el presente caso se puede observar, que la hoy joven ISIDRO JAVIER CACERES BRICEÑO, fue impuesto por este Juzgado en fecha 15/10/2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó al joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (6) MESES , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PERAZA ANDRARDE Y YESENIA DEL VALLE MENDOZA GOYO y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida y así como le dio fiel cumplimiento a la misma y se encuentra actualmente laborando, encontrándose de esta manera reinsertado a la sociedad en forma positiva, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en vista de que la medidas que le fuera impuesta y en consecuencia su libertad plena, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLA DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA al joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON PERAZA ANDRARDE Y YESENIA DEL VALLE MENDOZA GOYO y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y en su debida oportunidad legal remítase el presente Expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Dr. RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO
E-553-14