REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000037
ASUNTO: RP11-D-2014-000037

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano; en la cual la defensa solicitó: esta representación de la defensa solicita la cesación de la medida visto que mi defendido ha cumplido con la sanción impuesta, la madurez que ha presentado y que actualmente cuenta con la mayoría de edad. Mientras que la representación fiscal expuso Escuchada la solicitud realizada por la defensa y escuchada lo manifestado por el sancionado en sala, esta representación fiscal no se opone a la misma por cuanto esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 18/03/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 11/04/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia; en revisión del 22/10/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) Días. En revisiones del 21/05/15 y del 19/11/15, se le ratificó.
Segundo El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) Días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con las tres cuartas partes del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar la Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Emelis Trujillo