REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2016
206° y 157°
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Antonio José Meneses Díaz (INPREABOGADO bajo el Nº 22.181), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO (Cédula de Identidad N° 2.556.751), contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante la cual acordó aprobar el Dictamen emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica, contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006 que negó los pedimentos administrativos de la recurrente.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 2 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara sobre la admisión del recurso de nulidad y la medida cautelar solicitada. En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación revocó el auto y la nota de fecha 2 de octubre de 2007. En esa misma fecha, se fijó para el tercer día de despacho siguiente para proveer lo conducente en el presente expediente.

En fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de las partes, así como librar el cartel de emplazamiento.

En fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios dirigidos a los ciudadanos Procuradora General y Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, respectivamente.

En fecha 8 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 26 de enero de 2009, se recibió el oficio Nº 147 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en 18 de octubre de 2007, las cuales se agregaron a los autos en fecha 28 de enero de 2009.

En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y el 9 de febrero de 2009, dejó constancia de haber remitido la comisión dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.

En fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó la continuación de la presente causa previa notificación de las partes, a cuyos efectos se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República y el 20 de ese mes y año dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana recurrente.

En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar por cartelera a la parte actora. También, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.

En fechas 28 de abril, 7 de mayo de 2009 y 3 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber remitido las comisiones ordenadas, así como de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 30 de septiembre de 2009, la Representación Judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la presente causa y solicitó la continuación de la causa.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó librar boleta por cartel a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo.

En fecha 26 de noviembre de 2009, la Representación Judicial de la parte recurrida consignó los antecedentes administrativos del caso, los cuales se agregaron el 30 del mismo mes y año.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió el oficio Nº 524, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en 18 de marzo de 2009, las cuales se agregaron a los autos en fecha 14 de diciembre de 2009.

En fecha 25 de enero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual, se retiro el 9 de febrero de 2010, y en fecha 17 de febrero de 2010, se recibió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, publicado en el diario El Nacional.

En fecha 10 de marzo de 2010, se abrió el lapso para la promoción de prueba, el cual venció el 17 de marzo de 2010.

En fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 22 del mismo mes y año.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte; el 24 de marzo de 2010, se produjo el abocamiento de la presente causa y el 7 de abril de 2010, se designó la Ponencia.

En fecha 13 de abril de 2010, siendo la oportunidad legal correspondiente, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado. Y en fechas, 13 de mayo, 10 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 28 de junio de 2010, se fijo el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.

En fecha 7 de julio de 2010, se recibió escrito de conclusiones de la Abogada Antonieta de Gregorio (INPREABOGADO Nº 35.990), actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público. Y en fecha 28 de septiembre de 2010, la Representación Judicial de la parte recurrente consigno su escrito de informes.

En fecha 27 de octubre de 2010, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se recibió del Abogado Luis Eduardo Henríquez S, Apoderado Judicial de la parte querellada, escrito de informes.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante el cual renuncia al poder otorgado en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 20 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.

En fecha 25 de noviembre de 2015, esta Corte reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, y en esa misma fecha se paso el presente expediente.

En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió del Abogado Ely Montañez (INPREABOGADO Nº 128.200), actuando en representación de la Universidad de Carabobo, mediante el cual consignó copias simples del instrumento poder que acredita su representación a los fines de solicitar el Decaimiento de la Acción.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
ÚNICO

Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Abogado Antonio José Meneses Díaz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Blanca Josefina Sánchez Blasco contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.

Ahora bien, visto que en fecha 2 de marzo de 2016, el Abogado Ely Jonathan Montañéz Smith, actuando en Representación Judicial de la Universidad de Carabobo, solicitó el Decaimiento de la Acción, alegando que “[la] ciudadana Blanca Josefina Sánchez Blasco, fue designada [a partir del 5 de diciembre de 2013] por Concurso de Oposición como Instructor a Tiempo Convencional en la Facultad de Ciencias de la Educación...”. (Corchetes de esta Corte).

En ese sentido, por cuanto del escrito libelar concretamente del petitorio de la demanda, la parte demandante solicitó ser promovida a la categoría de Profesora Ordinaria como Instructora y dado que no consta en autos alguna consideración respecto al pedimento formulado por la parte recurrida, esta Corte considera necesario -antes de emitir el debido pronunciamiento sobe la solicitud en cuestión-, ordenar practicar la notificación de la parte recurrente a los fines que manifieste su conformidad o no con relación al decaimiento de la acción propuesta.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique a la ciudadana Blanca Josefina Sánchez Blasco, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes (más el término de la distancia) a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, establezca su conformidad o no respecto a lo antes expuesto, con la advertencia que de no hacerlo esta Corte decidirá la solicitud conforme a los cursante en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-N-2007-000341
MB/14

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Accidental,