REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2016
206° y 157°
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el Abogado Antonio José Meneses Díaz (INPREABOGADO Nº 22.181), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL SALVADOR BELLIO GARRIDO (Cédula de Identidad N° 4.874.776), contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria Nº 1.436 de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante la cual acordó aprobar el Dictamen emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica, contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006 y negó los pedimentos administrativos del recurrente.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 2 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero el 9 de ese mes y año, revocó dicha actuación.
En fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo. Asimismo, ordenó librar el cartel aludido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios dirigidos a los ciudadanos Procuradora General y Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, respectivamente.
En fecha 8 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió el oficio N° 299 de fecha 10 de enero de 2008, proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera encomendada.
En fecha 26 de enero de 2009, se recibió el oficio Nº 44-11 de fecha 10 de enero de 2008, proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera encomendada.
En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia haber remitido la Comisión dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
En fecha 31 de marzo de 2009, se ordenó la continuación de la presente causa previa notificación de las partes. Se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fechas 15 y 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano recurrente.
En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar la notificación del ciudadano Ángel Salvador Bellio Garrido, comisionando al Juzgado (Distribuidor) de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
En fechas 28 de abril y 7 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la remisión de las comisiones dirigidas al Juez (Distribuidor) de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
En fecha 11 de junio de 2009, el Abogado Luis Eduardo Henríquez (INPREABOGADO Nº 102.405), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Carabobo, consignó el expediente administrativo y el 29 del mismo mes y año, se acordó agregarlos a la causa.
En fechas 29 y 30 de junio de 2009, se recibieron las resultas de la comisión que le fuera encomendada.
En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del ciudadano Ángel Salvador Bellio Garrido, publicándose el 7 de ese mes y año en la respectiva cartelera la boleta de notificación.
En fecha 3 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 6 de agosto de 2009, se dejó constancia de haber transcurrido el lapso establecido para tener por notificada a la parte recurrente.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Abogado Antonio José Meneses actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, se dio por notificado en la presente causa y solicitó la continuación de la misma.
En fecha 5 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados; el 14 y 21 de octubre de 2009, el Abogado Antonio José Meneses (Apoderado Judicial de la parte recurrente), retiró y posteriormente consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió del Abogado Antonio José Meneses (Apoderado Judicial de la parte recurrente), presentó escrito de tercería.
En fecha 5 de noviembre de 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual finalizó el 12 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó su remisión del expediente a esta Corte, el cual se recibió el 30 de ese mes y año.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte y el 2 de diciembre de 2009, se produjo el abocamiento de la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado de Sustanciación Memorándum, y se acordó agregar a las actas el mencionado Memorándum conjuntamente con la aludida diligencia de fecha 4 de diciembre de 2009.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y en esa misma oportunidad se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho, para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.
En fecha 10 de diciembre 2009, se recibieron las resultas de la comisión encomendada del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el 14 del mismo mes y año, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 17 de junio de 2010, el Abogado Antonio José Meneses Díaz solicitó la admisión del pronunciamiento de la tercería.
En fecha 19 de enero de 2011, la Abogada Antonieta de Gregorio (INPREABOGADO bajo el Nº 35.990), actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó el escrito de informes.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la Representación Judicial de la parte recurrente, renunció a los poderes otorgados en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó el 22 de septiembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte ratificó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte, el 10 de febrero de 2012, se produjo el abocamiento y el 22 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia.
En fecha 3 de octubre de 2013, esta Corte dicto sentencia declarando “Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos (…). INADMITE la intervención de los ciudadano (…) en el presente recurso, en calidad de terceros partes (…) Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que una vez realizadas las notificaciones correspondientes, se continúe con el procedimiento de Ley…”. (Negrillas y mayúsculas del original).
En fecha 9 de octubre de 2013, esta Corte acordar notificar a las partes y se comisionó al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Rector de la Universidad de Carabobo y a la Fiscal General de la República.
En fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 3 de noviembre de 2014, se produjo el abocamiento. En esta misma fecha, se recibió el oficio Nº 290 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 18 de noviembre de 2014, esta Corte libró las notificaciones de las partes.
En fechas 27 de noviembre de 2014, 13 de enero y 26 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y del Procurador General de la República. Asimismo, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos María de Jesús Osabarrio, Geraudi Dolores González Olivares, Luis Antonio de Sousa Pérez y a la parte recurrente.
En fecha 23 de marzo de 2015, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 24 de marzo de 2015, se produjo el abocamiento. En esa última fecha, se recibió el oficio Nº 4400-94 del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 14 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba. En esta misma se acordó la notificación de las partes a cuyos efectos se comisionó al Juez (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Rector de la Universidad de Carabobo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de abril de 2015, el Secretario de esta Corte hizo constar que se fijó en la cartelera boleta librada al ciudadano recurrente.
En fechas 6 y 14 de mayo de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió el oficio Nº 4400-312 emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 14 de julio de 2015, esta Corte ordenó librar nuevamente la boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos María de Jesús Osabarrio, Geraudi Dolores González Olivares, Luis Antonio de Sousa Pérez y otros.
En fecha 21 de julio de 2015, el Secretario Accidental de esta Corte hizo constar que se fijó en la cartelera las boleta libradas a los ciudadano María de Jesús Osabarrio, Geraudi Dolores González Olivares, Luis Antonio de Sousa Pérez y otros.
En fecha 3 de diciembre de 2015, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
En fecha 2 de marzo de 2016, el Abogado Ely Montañez (INPREABOGADO Nº 128.200), solicitó el decaimiento de la acción.
En fecha 14 de abril de 2016, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, y en esa misma fecha se pasó el presente expediente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Abogado Antonio José Meneses Díaz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ángel Salvador Bellio Garrido contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.
Ahora bien, visto que en fecha 2 de marzo de 2016, el Abogado Ely Jonathan Montañéz Smith, actuando en Representación Judicial de la Universidad de Carabobo, solicitó el Decaimiento de la Acción, alegando que “[el] ciudadano Ángel Salvador Bellio Garrido, fue designado [a partir del 14 de febrero de 2013] por Concurso de Oposición como Instructor a Tiempo Convencional en la Facultad de Ciencias de la Educación...”. (Corchetes de esta Corte).
En ese sentido, por cuanto del escrito libelar concretamente del petitorio de la demanda, la parte demandante solicitó ser promovido a la categoría de Profesor Ordinario como Instructor y dado que no consta en autos alguna consideración respecto al pedimento formulado por la parte recurrida, esta Corte considera necesario -antes de emitir el debido pronunciamiento sobe la solicitud en cuestión-, ordenar practicar la notificación de la parte recurrente a los fines que manifieste su conformidad o no con relación al decaimiento de la acción propuesta.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique al ciudadano Ángel Salvador Bellio Garrido, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes (más el término de la distancia) a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, establezca su conformidad o no respecto a lo antes expuesto, con la advertencia que de no hacerlo esta Corte decidirá la solicitud conforme a los cursante en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-N-2007-000356
MB/14
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Accidental,