REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, _____________ ( ) de _____________ de 2016
206° y 157°

En fecha 4 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TSSCA-0192-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, procedente de la Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las Abogadas Mildred del Carmen Nieto Peraza, María Carolina Parra Peraza y Keila Lucía Pérez Rodríguez (INPREABOGADO Nros. 26.432, 227.756 y 52.358), respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano MOISÉS SANTIAGO GUZMÁN MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 9.993.618), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 31 de marzo de 2016, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de marzo de 2016, por la Abogada Mildred del Carmen Nieto Peraza (Apoderada Judicial de la parte recurrente), contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2016, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de abril de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, se concedió un (1) día como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 21 de abril de 2016, las Abogadas Mildred del Carmen Nieto Peraza y María Carolina Parra Peraza (Apoderadas Judiciales de la parte recurrente), fundamentaron la apelación.

En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte y el 30 de mayo del año en curso, se produjo el abocamiento. En esa misma fecha, se abrió el lapso de (5) días para la contestación a la fundamentación.

En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Jueza Presidenta, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 13 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de junio de 2016, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas.

En fecha 16 de junio de 2016, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.

En fecha 20 de junio de 2016, esta Corte admitió las pruebas presentadas por las Abogadas Mildred del Carmen Nieto Peraza y María Carolina Parra Peraza (Apoderadas Judicial de la parte recurrente).

En fecha 21 de junio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
ÚNICO

Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 29 de junio de 2015 por las Abogadas Mildred del Carmen Nieto Peraza, María Carolina Parra Peraza y Keila Lucia Pérez Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Moisés Santiago Guzmán Mendoza contra la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

En ese sentido, se observa que la parte querellante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de pretender la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 207-14 de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, en la cual acordó imponer la sanción de destitución del cargo que detentaba como Entrenador Deportivo II, adscrito a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Vargas.

Por otra parte, se observa que el querellante alegó que para la fecha en que la Administración lo destituyó tenía adquirido el derecho a la jubilación por acumular más de veintiocho (28) años de servicios en el referido organismo querellado.
Ahora bien, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo ni el expediente disciplinario, que avale las consideraciones realizadas por la Administración para proceder a la sanción de destitución del funcionario donde pueda verificarse los años de servicios en la Administración Pública, por lo que dada la necesidad de examinar tales actuaciones, para determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita la información requerida, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la sanción de multa establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-R-2016-000233
MB/14

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Accidental,