REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA



CARACAS, ( ) DE DE 2016
206° Y 157°

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE DÁVILA PÉREZ (INPREABOGADO Nro. 16.469) actuando en nombre propio, contra las decisiones sin número de fechas 13 de agosto y 19 de agosto de 2008, dictadas por la GERENCIA CORPORATIVA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A.

El 11 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, y luego en fecha 12 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 19 de febrero de 2009, El Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia ordenó practicar las citaciones y notificaciones correspondientes.

El 3 de marzo de 2009, el Abogado Luis Enrique Dávila, ya identificado, consignó original del informe emanado de la Gerencia de Gestión Humana de Palmichal, S.C., en el cual consta el pago íntegro de la suma que fue acreditada en su cuenta.

En fecha 22 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó recibo de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República.

El 8 de junio de 2009, el Abogado Luis Enrique Dávila solicitó se consignaran las notificaciones con sus resultas, y se librara el cartel respectivo; en esa misma fecha el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al Gerente Corporativo de Auditoría Interna de Petroquímica de Venezuela.

El 9 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 14 de julio de 2009, el Abogado Luis Enrique Dávila, ya identificado, solicitó se librara el cartel respectivo.

El 29 de julio de 2009, el Abogado Luis Enrique Dávila, ya identificado, consignó un ejemplar del cartel librado, el cual fue publicado en el Diario El Universal, en fecha 27 de julio de 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas.

El 21 de septiembre de 2009, el Abogado Jorge Vaamonde (INPREABOGADO Nº 12.639), actuando como Apoderado Judicial de de Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), consignó escrito de promoción de pruebas y copia simple del poder que acredita su representación. En esa misma fecha, se dejó constancia que al día siguiente de despacho se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas presentadas.

En fecha 5 de octubre de 2009, se admitieron las documentales promovidas y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.

El 21 de enero de 2010, se ordenó remitir el expediente a esta Corte y, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de enero de 2010 se reconstituyó la Junta Directiva, y posteriormente en fecha 26 de enero de 2010 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

El 2 de febrero de 2010, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 9 de febrero de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa, y se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de informes orales.

En fechas 9 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo, y 3 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de la audiencia de informes orales.

El 29 de junio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 11 de octubre de 2010, el Abogado Luis Enrique Dávila, ya identificado, consignó escrito de informes.

El 19 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fechas 23 de enero de 2012, 17 de marzo de 2014 y 20 de abril de 2016 se reconstituyó la Junta Directiva, y posteriormente en fechas 26 de enero de 2012, 9 de abril de 2014 y 21 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T. Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 21 de julio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Enrique Dávila Pérez, actuando en nombre propio nombre contra las decisiones sin número de fechas 13 de agosto y 19 de agosto de 2008, dictadas por la Gerencia Corporativa de Auditoría Interna (E) de Petroquímica de Venezuela, S.A.

Al respecto, en fechas 13 y 19 de agosto de 2008 la Gerencia Corporativa de Auditoría Interna de Petroquímica de Venezuela, dictó decisiones en los siguientes términos “…Se declara la responsabilidad administrativa al ciudadano LUIS ENRIQUE DÁVILA PÉREZ, (…) se sanciona al ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA PEREZ (…) por el equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (550 UT), calculada de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria por BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y TRES CON SESENTA CON 60/100 (BsF. 33,60), (…) Asimismo, el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA PEREZ (…) deberá cumplir con el convenio de pago suscrito con la Sociedad Civil (sic) Palmichal, S.C, en los términos y condiciones allí recogidos…”

Ahora bien, considera esta Corte que con la finalidad de obtener una visión más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión de la Administración de sancionar a la parte recurrente, así como también poder verificar si el recurrente infringió o no la normativa en la cual se basó la Administración para dictar su decisión, y poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, resulta necesario la revisión del expediente administrativo, el cual no reposa en este Órgano Jurisdiccional.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la GERENCIA CORPORATIVA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el expediente administrativo que reposa en ese organismo signado con el Nº GCAI-GRF-DR-08-001. Se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha solicitud, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Asimismo, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE DÁVILA PÉREZ, a los fines de que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, pueda impugnar la misma de considerarlo pertinente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

MIRIAM E. BECERRA T.


La Jueza Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-N-2009-000080
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,