REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA





CARACAS, ( ) DE DE 2016
206º y 157º

En fecha 23 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0770-C de fecha 10 de abril de 2015, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 6.381.609, debidamente asistido por el Abogado César Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.654, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 26 de marzo de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2015, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de febrero de 2015, mediante la cual declaró Improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

En fecha 28 de abril de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la apelación interpuesta. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Enrique Quevedo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.769, actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General del estado Monagas, mediante el cual dio contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte y se reasignó la ponencia.

En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO.

En fecha 21 de julio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-I-

Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2015, por la Representación Judicial del ciudadano Andrés Ayala, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 19 de febrero de 2015, mediante la cual declaró Improcedente la medida de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Monagas.

Entre los fundamentos alegados por la parte recurrente en dicho recurso destaca lo siguiente: “…todas estas documentales son suficiente pruebas (sic) como para probar el fumus boni iuris, pues tiene de servicio la cantidad de 29 años, tiempo suficiente para acceder al derecho a la Jubilación (…), todo ello en concordancia con (…) la cláusula 25 de la 4a Convención Colectiva de los trabajadores de educación del Estado (sic) Monagas, hoy vigente”.

Ello así, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, no se evidencia que conste la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de Educación del estado Monagas, documento en el cual la parte actora fundamenta su derecho a la jubilación.

Es por ello que, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al ciudadano Andrés Ayala, a la Gobernación del estado Monagas, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro y a la Inspectoría del Trabajo del referido estado, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: la Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación del estado Monagas, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-O-2015-000037
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,