REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 206º y 157º

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 03-1305 de fecha 11 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Ana Salazar y José Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.657 y 21.833, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.514.303, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 11 de septiembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2003, por la Abogada Anamin Arroyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.191, en su carácter de Apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE), contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 8 de julio de 2003, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación y se designo ponente a la Juez Iliana Contreras.

En fecha 2 de noviembre de 2004, se declaró la nulidad del auto de fecha 21 de octubre de 2004, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se evidenció que las partes no estaban a derecho. Del mismo modo, se fijó un término de diez (10) días para la reanudación de la causa, contado a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones.

En fecha 3 de abril de 2006, la Abogada Ana Salazar, en su carácter de Apoderada Judicial del recurrente, consignó diligencia en la cual solicitó la reanudación de la causa.

En fecha 4 de abril de 2006, esta Corte se abocó a la presente causa, se ordenó el cierre informático del expediente, y en consecuencia el nuevo registro del asunto. Asimismo, se acordó la acumulación de ambos asuntos.

En fecha 15 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación y se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez.

En fecha 8 de junio de 2006, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 15 de mayo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio inicio a la relación de la causa, asimismo se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia “…que desde el día quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2006; 1º, 2, 5, 6 y 7 de junio de 2006...”.

En fecha 6 de diciembre de 2006, visto el auto de fecha 4 de abril de 2006 mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, obviando la notificación de las partes, se ordenó notificar al ciudadano José Sánchez, al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Procuraduría General de la República. En misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 7 de junio de 2007, vista la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano José Sánchez, se ordenó librar boleta al mencionado ciudadano en la sede de este Tribunal. En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha en fecha 13 de junio de 2007, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada para notificar al ciudadano José Sánchez, del abocamiento dictado por esta Corte.

En fecha 2 de julio de 2007, se dio inicio a la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación.

En fecha 30 de julio de 2007, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 2 de julio de 20007 y se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio inicio a la relación de la causa, asimismo se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia “…que desde el día dos (2) de julio de dos mil siete (2007), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día 27 de julio de dos mil siete (2007), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 28 de junio;3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de 2007...”.

En fecha 30 de julio de 2007, el Abogado José Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.242, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2012, la Abogada Mayra López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.639, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fechas 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2016, el Abogado José Sánchez, actuando en nombre propio y representación, solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 4 de febrero de 2016, esta Corte abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de marzo de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 15 de marzo de 2016, el Abogado José Sánchez, actuando en propio nombre y representación, solicitó a esta Corte se tomara en cuenta los requerimientos expuestos en la misma.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

En fecha 20 de diciembre de 1996, los Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 15 de febrero de 2002, publicado en el periódico “El Universal” en fecha 14 de marzo de 2002, dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual fue destituido del cargo por él ejercido.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar el procedimiento llevado a cabo para la destitución del ciudadano José Sánchez, de acuerdo al cargo ostentado por el mencionado ciudadano dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no evidencia esta Corte el respectivo expediente administrativo ni disciplinario los cuales resultan necesarios a los fines de tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, y que hoy es objeto de apelación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo y disciplinario del ciudadano José Sánchez. Se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, puedan -si así lo quisieran- impugnar la documentación contenida en dicha información, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. N° AB41-R-2004-000075
MECG/11

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental,