REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 5 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 01932010, de fecha 19 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Rafael Pirela Mora y Vanessa González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.698 y 85.169, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ZONA PILATES C.A., inscrita en fecha 16 de junio de 2005 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 1121-A, contra la Resolución Administrativa L/180.08.08 de fecha 20 de agosto de 2008, dictada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 19 de febrero de 2010, la apelación interpuesta en fecha 8 de diciembre de 2010, por el Abogado Rafael. Pirela Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 27 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 15 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de abril de 2010, el Abogado Rafael Pirela Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, presentó escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de abril de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de abril de 2010, el Abogado Joaquín Dongoroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, presentó escrito contentivo de la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de abril de 2010 inclusive se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 5 de mayo de 2010.
En fecha 14 de julio de 2010, se declaró la presente causa en estado de sentencia, de conformidad con la disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 6 de marzo de 2012, el Abogado Alirio Arturo Álvarez Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 12 de noviembre de 2012, 4 de abril de 2013 y 24 de marzo de 2014, el Abogado Jorge Fragoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.193, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta corte.
En fechas 24 de marzo de 2014, el Abogado Jorge Fragoso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2016, el Abogado Alejandro Tosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº178.130, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando de la manera siguiente: MARÍA ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO Juez.
En fecha 6 de julio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esta misma fecha fue reasignada la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
I
-UNICO-
En fecha 11 de noviembre de 2008, los Abogados Rafael Pirela y Vanesa González, con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Zona Pilates C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Administrativa Nº L/180.08.08 de fecha 20 de agosto de 2008, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao Del estado Miranda.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no evidencia esta Corte el respectivo expediente administrativo, donde conste que fue llevado el procedimiento administrativo correspondiente contra la Sociedad Mercantil Zona Pilates C.A y que resulta necesario a los fines de tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, y que hoy es objeto de apelación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, con base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la Sociedad Mercantil Zona Pilates C. Se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2010-000224
MECG/9
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.