REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _____________ ( ) de _____________ de 2016
206° y 157°

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARC SC 2013/17 de fecha 6 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana PIERINA DEBORAH MEDINA FERRER (cédula de identidad Nº 12.384.861), asistida por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés (INPREABOGADO Nº 18.205) contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 23 de enero de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de diciembre de 2012, por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain (INPREABOGADO Nº 32.535), actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrente.

En fecha 14 de marzo de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha 25 de marzo de 2013, se recibió el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Alejandro Obelmejia (INPREABOGADO Nº 93.617), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda.

En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de marzo de 2013, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 2 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº TS9º CAR SC 2013/453 de fecha 25 de marzo de 2013, mediante el cual remitió en alcance cuaderno separado relacionado con la presente causa, el cual fue agregado a los autos el 3 de abril de 2013.

En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Alejandro Obelmejia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó impresión de la sentencia dictada por la Corte Segunda de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 9 de abril de 2013.

En fecha 3 de junio de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para decidir la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Jueza Presidenta, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 28 de julio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
ÚNICO

Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 18 de enero de 2012 por la ciudadana Pierina Deborah Medina Ferrer, asistida por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda.

En ese sentido, se observa que la parte querellante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de pretender la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0821 2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, cuyo contenido acordó imponer la sanción de destitución del cargo que detentaba como Detective (Oficial Jefe).

Manifestó, que en fecha 23 de febrero de 2010, se inició averiguación administrativa en virtud de los hechos acaecidos en esa misma fecha contra los ciudadanos que se encontraban en calidad de detenidos. Asimismo alego, que fecha 9 de mayo de 2011 fue notificada de una determinación de cargos en donde se le indica que una vez notificadas todas las partes investigadas tendría lugar el acto de cargos, razón por la cual aseveró que era necesaria la práctica de una nueva notificación, puesto que se le consideró a derecho en virtud de la notificación realizada a través de la publicación de los carteles en prensa en fecha 16 de julio de 2011, y a falta de esta, se desconocía la fecha cierta del acto, situación que presuntamente la dejó en estado de indefensión por cuanto en fecha 18 de agosto de 2011 procedió a consignar su escrito de Descargos y seguidamente su escrito de promoción de pruebas, con la gravedad de que la querellada ni oyó su defensa ni le permitió evacuar pruebas promovidas decretándolas extemporáneas, violentando presuntamente el derecho a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien, luego de realizar un examen de las actas que conforman el presente expediente, no se constató la consignación del escrito de descargos, el escrito de promoción de pruebas y las pruebas aportadas por la parte recurrente en sede administrativa, por lo que dada la necesidad de examinar tales actuaciones, para determinar la legalidad o no del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la ciudadana Pierina Deborah Medina Ferrer y al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita copia certificada del escrito de descargo, del escrito de promoción de pruebas y las pruebas consignadas en sede administrativa por la parte recurrente.

Asimismo, se advierte que en caso de impugnación de la información solicitada, se abrirá al día de despacho siguiente, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
PONENTE

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2013-000231
MB/7

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Accidental,