JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000223
En fecha 30 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 160-2016 de fecha 25 de febrero de 2016 emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HOMER MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.787, debidamente asistido por el Abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 25 de febrero de 2016, la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2015 por la Abogada Mariela Trias, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 29.435, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de abril de 2016, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 21 de abril de 2016, la Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2016, el Abogado Luis Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.499, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación (adhesiva).
En fecha 16 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa.
En misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación. Venciendo el mismo en fecha 30 de mayo de 2016.
En fecha 31 de mayo de 2016, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 9 de mayo de 2016, el abogado Luis Ramírez presentó escrito de fundamentación de la apelación (adhesiva) mediante el cual promovió pruebas, esta Corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas.
En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.
En fecha 7 de junio de 2016, esta Corte abocó al conocimiento de presente causa
En misma fecha, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas en el presente recurso.
En fecha 13 de junio de 2016, esta Corte se pronunció sobre las pruebas promovidas en el escrito de fundamentación, admitiendo únicamente las pruebas documentales marcadas “B” “C”, “D”, “E”, “F” y “H”.
En fecha 14 de junio de 2016, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a fin que dictara la decisión correspondiente. Esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 24 de abril de 2014, por el ciudadano Homer Méndez, debidamente asistido por el Abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (UDO).
En fecha 21 de octubre de 2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de noviembre de 2015, la Abogada Mariela Trias, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2015.
Ahora bien, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2016, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 30 de marzo de 2016.
Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre el 25 de febrero de 2016 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 30 de marzo de 2016, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, en fechas 21 de abril y 9 de mayo de 2016, la Representación Judicial de la Universidad de Oriente y la Procuraduría General de la República (adhesiva) fundamentaron la apelación interpuesta lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la representación de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 16 de mayo de 2016, que fijó el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y todas las actuaciones posteriores al mismo dejándose VÁLIDO el resto de las actuaciones procesales suscitadas con anterioridad; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 16 de mayo de 2016, que fijó el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, y todas las actuaciones con posterioridad al mismo, DEJÁNDOSE VÁLIDO el resto de las actuaciones procesales suscitadas con anterioridad.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
El Secretario,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2016-000223
MECG/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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