JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000814
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1493 de fecha 27 de mayo de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.921, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), creada según Decreto Nº 2.176 del 27 de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.777 de fecha 27 de julio de 1983, contra “(…) las vías de hecho (…)” atribuidas a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), creada por Decreto Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de la misma fecha, al impedir a la comunidad estudiantil, docente, administrativa y, en general, a todo aquel que labora o estudia en el núcleo académico de Miranda del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) el acceso y la ocupación de un inmueble dado en comodato por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro.
La remisión ordenada responde al “(…) conflicto de competencia (…)” planteado por esta Corte mediante decisión Nº 2012-2251 del 7 de noviembre de 2012, al no haber aceptado la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la sentencia Nº 2012-177 del 6 de agosto de 2012, declarando dicha Sala mediante sentencia Nº 00408 del 25 de marzo de 2014, que correspondía a este Órgano Jurisdiccional “(…) la competencia para conocer y decidir la demanda (…)”.
En fecha 12 junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 26 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello el 1º de julio de 2014.
Mediante sentencia Nº 2014-1114 del 28 de julio de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda (…) interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) (…) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), (…).
2.- ORDENA citar al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación sobre las vías de hecho denunciada por la representación judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).
3.- ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, así como también, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada”.
Por diligencia de fecha 4 de agosto de 2014, el apoderado judicial del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (IMPM-UPEL), se dio por notificado del contenido de la decisión Nº 2014-1114 del 28 de julio de 2014, dictada por esta Corte.
Mediante auto del 14 de agosto de 2014, se ordenó citar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose en igual fecha la citación dirigida al referido Rector, así como los oficios Nos. CSCA-2014-005812, 5813, 5814, 5815 y 5816, dirigidos al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, a la Defensora del Pueblo, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.
Cumplidas las notificaciones, por diligencia del 11 de noviembre de 2014, el apoderado judicial del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (IMPM-UPEL), solicitó se fijara “(…) la audiencia de juicio oral (…)”.
El 12 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2015, visto que el Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 2014-1114 dictada por esta Corte el 28 de julio de 2014, se acordó citarlo nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose al efecto la citación dirigida al aludido Rector, así como los oficios Nros. CSCA-2015-002308 y 2309, dirigidos al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y al Procurador General de la República, respectivamente.
Notificadas las partes, en fecha 16 de febrero de 2016, se recibió escrito de informe presentado por las abogadas Ibelice Carolina Zorrilla Dávila y Karla Milagros Cotes Urdaneta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.248 y 243.981, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2016, se fijó para el 9 de marzo de 2016 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la “(…) Audiencia Oral (…)” en la presente causa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 8 de marzo de 2016, fue diferida la fecha de la celebración de la audiencia oral, la cual se fijaría posteriormente.
Mediante auto del 21 de abril de 2016, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó que se notificara “(…) a las partes del presente auto, haciéndole saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar por auto expreso y separado la audiencia correspondiente”. En igual fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2016-000782 y 000783, dirigidos al Director de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), respectivamente.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, el abogado Ibrain Alexander Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (IMPM-UPEL), se dio por notificado del contenido del auto dictado por esta Corte en fecha 21 de abril de 2016 y solicitó se fijara nuevamente la fecha de la celebración de “(…) la audiencia de juicio oral (…)”.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2016, el abogado Luis Alfonso Ochoa Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.214, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), se dio por notificado del contenido del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2016 y solicitó se fijara “(…) la audiencia de juicio oral que prescribe el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y se fijó para el 20 de junio de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A través del acta de fecha 20 de junio de 2016, se dejó constancia de la celebración de la “(…) Audiencia Oral (…)” con la comparecencia del abogado Ubencio José Martínez Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), así como de la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, quien consignó “(…) Escrito de Opinión Fiscal (…)”.
El 20 de junio de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines que dictara la decisión correspondiente, lo cual se llevó a efecto en igual fecha.
En fecha 30 de junio de 2016, el Alguacil de esta Corte informó haber notificado al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), el 29 de junio de 2016.
El 14 de julio de 2016, el Alguacil de esta Corte informó haber notificado al Director de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) el 6 de julio de 2016.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2012, el abogado Ubencio José Martínez Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), interpuso demanda conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las “(…) Vías de hecho (…)” atribuidas a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) al impedir a la comunidad estudiantil, docente, administrativa y, en general, a todo aquel que labora o estudia en el núcleo académico de Miranda del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el acceso y la ocupación de un inmueble dado en comodato por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, siendo reformulada el 31 de julio de 2012, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En primer término, expuso que en Sesión Extraordinaria del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda realizada el 4 de noviembre de 2011, se autorizó al Gobernador de dicho Estado, a dar en préstamo de uso por un lapso de veinte (20) años a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) un (1) inmueble propiedad del mencionado Estado, ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Indicó, que el 14 de noviembre de 2011, su representada suscribió con la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda un contrato de comodato ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 352 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual se le otorgó a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) “(…) la posesión precaria (…)” del inmueble antes indicado.
Aseveró, que luego de celebrado el contrato un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) impidió a la comunidad estudiantil, docente, administrativa y, en general, a todo aquel que labora o estudia en el núcleo académico de Miranda del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el acceso a las instalaciones ubicadas en el inmueble dado en comodato por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
Refirió, que en una reunión celebrada el 2 de febrero de 2012 las autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) manifestaron a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) la necesidad del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (IMPM-UPEL) “(…) en hacer efectiva la posesión material del bien inmueble dado en comodato por parte de la Gobernación (…), toda vez que el inmueble que actualmente ocupa el núcleo académico de Miranda, ubicado en la Urbanización La Macarena Sur. Quinta Nakachupan, Los Teques (…) presenta graves fallas estructurales y de salubridad (…), lo cual hace impostergable el traslado físico tanto de los bienes muebles, así como del personal administrativo, docente y obrero que labora en dicha sede universitaria (…)”, a lo cual les expresaron las autoridades de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) -según sus dichos-, “(…) su negativa a permitir el acceso y la ocupación material del edificio dado en comodato hasta tanto ellos tuvieran autorización del ciudadano rector (sic) de la UNEFA (…) por una parte y por la otra, se decidiera una acción de amparo constitucional que habían presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de diciembre de 2011 (…)”.
Manifestó, que al resultar infructuosos los medios alternativos de resolución de conflictos el 3 de febrero de 2012 el Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL-IMPM) ordenó el traslado de los bienes muebles y del personal del mencionado Instituto a la sede otorgada en comodato por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, lo cual no pudo efectuarse por impedírselas un grupo de alumnos de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
En atención a lo planteado, solicitó que se declarara con lugar la “(…) Demanda por Vías de Hecho (…)”, se ordenara el cese de todo acto de perturbación, evicción o despojo por parte de las autoridades nacionales, regionales, representantes de la comunidad estudiantil o cualquier otro miembro de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), que limite, restrinja o disminuya el derecho de posesión precaria que tiene la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) sobre el referido inmueble y se condenara a la referida casa de estudios al pago de los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).
Finalmente, solicitó que se acordara medida cautelar a fin de restablecer la situación jurídica infringida a su mandante, conforme a lo establecido “(…) en el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) se sirva dictar las medidas cautelares que a bien tenga acordar a fin de restablecer la situación jurídica infringida y en especial la medida cautelar innominada que permita el ingreso, acceso, uso, goce y disfrute en calidad de poseedores precarios del personal docente, administrativo y de servicio, así como de los estudiantes (…) hasta tanto se dicte sentencia definitiva (…)”.
Destacó en cuanto al fumus boni iuris, que “(…) el día 14 de noviembre de 2011, la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por intermedio de su Gobernador (…), suscribe con la Unidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) el contrato de comodato (…) mediante el cual se otorga la posesión precaria del inmueble (…). En consecuencia, el otorgamiento válido y legítimo del contrato de comodato sobre el inmueble (…) es el que le concede y deviene la presunción del buen derecho que tiene la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) (…)”.
Con respecto al periculum in mora señaló, que la medida cautelar solicitada no afectaría intereses sociales, generales o colectivos sino de carácter particular, es decir, a la beneficiaria del dispositivo del acto, -Universidad Pedagógica Experimental Libertador-, indicando que “(…) por tratarse de un servicio de interés público, como lo es la educación superior debe resguardarse y garantizarse la prestación efectiva y regular en beneficio de la comunidad estudiantil (…)”.
-II-
DEL INFORME DEL ENTE DEMANDADO
En fecha 16 de febrero de 2016, las apoderadas judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), consignaron el “(…) informe explicativo (…)” sobre las “(…) vías de hecho (…)” objeto del presente juicio, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exponiendo lo siguiente:
En primer lugar, en el Capítulo I, llamado “(…) PUNTO PREVIO (…)”, destacaron que su representada fue creada a través del Decreto Nº 115 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 del 26 de abril de 1999, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, que su carácter es “(…) experimental (…) para ensayar un proyecto educativo, que le otorgó el Ejecutivo Nacional conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Universidades (…)”.
En el Capítulo II del citado escrito, denominado “(…) ARGUMENTOS DE HECHO SOBRE LA ‘ACTIVIDAD MATERIAL’ (VÍA DE HECHO), QUE SE PRETENDE ATRIBUIR A LA UNEFA (…)”.
Con respecto a las presuntas “(…) vías de hecho (…)” atribuidas a su representada por la parte demandante, contradijeron las mismas y se opusieron “(…) categóricamente a tal reclamación, negando cualquier conducta contraria al principio de legalidad que la colocan en la ‘vía de hecho’ invocada y que la hacen parecer como violadora de los pilares fundamentales en que ella descansa, ergo, obediencia, disciplina, subordinación y sujeción plena al Estado de Derecho. Siendo la universidad (sic) respetuosa de ese principio por ser (…) una institución educativa (…) coordinada por el Ejecutivo Nacional mediante el Órgano con competencia en Defensa Integral de la Nación; de manera tal, que se rechaza el atribuirle conductas ‘materiales’ que directamente afectan a la FANB (sic); sin antes observar la realidad de los hechos que (…) nos ocupan, donde por acciones políticas (…) se ha pretendido enfrentar a dos instituciones educativas del Estado (…)”.
Continuaron narrando que siendo la educación un derecho consagrado en el artículo 102 del Texto Fundamental y asumida así por el Estado en todos “(…) sus niveles y modalidades (…). El Ejecutivo Nacional, en aras de acercar la universidad a la población más necesitada (…) [solicitó] a los gobernadores (sic) y alcaldes (sic) propiciar los espacios necesarios a la recién creada Universidad (…) a fin de atender las demandas educativas de la población venezolana (…). En consonancia con este principio, el 14 de junio de 2006, el entonces Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda (…), [suscribió] un Convenio de Cooperación con la máxima autoridad de la UNEFA (…), cuyo objeto (…) es la de (…) establecer la relación interinstitucional mediante la cual la UNIVERSIDAD y la GOBERNACIÓN conjuguen esfuerzos, recursos técnicos, financieros y humano para la ejecución de programas orientados al cumplimiento de los objetivos de varias instituciones (…)” (corchetes de esta Corte).
Agregaron que el mencionado Gobernador, también se comprometió “(…) en proporcionarle a la UNIVERSIDAD espacios físicos, a los fines de colaborar con el proceso de expansión en pro de la creación de núcleos (…). Autorizando como de hecho se hizo, el uso de la totalidad del bien inmueble objeto de la aludida ‘vía de hecho’ ubicado en la zona industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector los Cerritos, Municipio Guaicaipuro (Los Teques); funcionando a partir de entonces. EL NÚCLEO DE LA UNEFA DEL ESTADO MIRANDA. ATENDIENDO PARA EL MOMENTO UNA MATRICULA (sic) DE 6500 ESTUDIANTES DE PREGRADO”, que en razón de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, “(…) sometió a consideración del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la oferta de carreras y programas de estudios para el funcionamiento de los Núcleos y tramitó conforme al procedimiento legalmente establecido, la autorización para impartir las carreras de ingeniería y licenciaturas cónsonas con el desarrollo Integral de la Nación”, todo lo cual le fue “(…) participado al (…) Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Aseveraron, que el Consejo Nacional de Universidades (CNU), reconociendo el funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) “(…) en los espacios que hoy el demandante pretende hacer ver como ‘vía de hecho’ AUTORIZA mediante Acta Nro. 049 de fecha 04 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.681 de fecha 25 de mayo de 2011” el funcionamiento académico administrativo en la sede de Los Teques del Núcleo Miranda de la referida Universidad, con las ofertas académicas de Ingeniería: Eléctrica, Mecánica, de Sistemas, de Telecomunicaciones; Licenciaturas: de Administración de Desastres, en Economía Social, en Contaduría Pública y en Educación Integral.
En razón de lo anterior, rechazaron “(…) el argumento de la parte demandante de hacer ver que la UNEFA no cuenta con ‘ningún acto administrativo’ que autorice el funcionamiento y ocupación de los espacios que le fueron otorgados, atribuyéndole a la Universidad y por ende a la FANB (sic) una grosera ‘vía de hecho’. Pues debe entenderse la manifestación de voluntad del CNU, como un Acto Administrativo de efectos particulares (…)”, mediante el cual “(…) reconoce de manera expresa el funcionamiento de la UNEFA en ese lugar e incluso le autoriza a impartir las ingenierías y licenciaturas (…)” y que “(…) es el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMEPM), adscrito a la UPEL quien no tiene autorización por el CNU para impartir carrera alguna en esos espacios (…)”.
Refirieron que las presuntas “vías de hecho” imputadas a su representada “(…) se sustenta en que en el año 2011, el actual gobernador (sic) del Estado Bolivariano de Miranda (…), solicita autorización al Consejo Legislativo (…) para entregar en comodato el bien inmueble que ya había sido autorizado para uso de la UNEFA por el anterior Gobernador y sobre el cual, el CNU había autorizado la apertura de las carreras antes señaladas (…)”, vislumbrándose así una “(…) diatriba política entre la autoridad Estatal actual -de marcada tendencia opositora- a la anterior autoridad que cedió los espacios a los estudiantes, para afectar con esta decisión a más de 6500 estudiantes con proyección a crecer la matricula estudiantil dada la demanda universitaria en ese Estado (…) si como lo pretende la demandante (…) se echa a la calle a ese número de estudiantes (…) que hoy ven amenazada la prosecución de sus actividades académicas a la vez de afectar la esperanza de una educación universitaria gratuita y de calidad a los jóvenes del Estado Bolivariano de Miranda, quienes no tendrían donde cursar estudios de ser atribuida una vía de hecho que no (…) existe (…)”.
Seguidamente, en el Capítulo III, intitulado “(…) VALORACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ‘ACTIVIDAD MATERIAL’ (VÍA DE HECHO) DEMANDADA (…)”.
Rechazaron que la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) “(…) haya propiciado ‘situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por su actividad o inactividad -vías de hecho o de actuaciones materiales-’ concretamente, al decirse como argumento en la demanda que, la UNEFA no cuenta con documento alguno o acto administrativo que le haga oponer ante terceros”. En este aspecto, reiteraron la existencia del “Convenio (…) suscrito por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda en el Año 2006, con la UNEFA, mediante el cual se dispone la entrega del bien inmueble objeto de la controversia (…)”, así como “(…) el acto administrativo emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU) (…) donde (…) se autoriza el funcionamiento del Núcleo Miranda de la UNEFA en el bien inmueble citado. Estos dos instrumentos legales (…) son el origen y el todo del porqué la UNEFA se encuentra dictando las carreras universitarias que hoy se quieren anular con la pretendida acción (…)”.
Negaron las “(…) vías de hecho (…)” atribuidas a su representada y afirmaron que este es un “(…) conflicto originado políticamente por el gobernador (sic) Capriles (…)”.
Concluyeron solicitando que se valorara “(…) en su contexto lo acá narrado y las documentales anexas como elementos de prueba y declare SIN LUGAR la demanda que por ‘vía de hecho’ (…)” interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), contra su representada “(…) en protección de los estudiantes universitarios del Núcleo de la UNEFA de Los Teques, ante un eventual fallo que implique la entrega del Bien Inmueble donde se viene funcionando, con la consecuencia del cierre de las carreras ofertadas (…)”.
-III-
DE LAS PRUEBAS
A.- Junto con el escrito libelar, la parte demandante consignó en autos las siguientes documentales:
a) Copia simple del “CONTRATO DE COMODATO” celebrado entre la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2011, bajo el Nº 41, Tomo 352, mediante el cual la Gobernación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.724 del Código Civil dio “(…) en préstamo de uso (…)” a la referida Universidad “(…) una porción de un inmueble (…) ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, el cual le pertenece en plena propiedad al Estado (…), según consta en documento (…) inscrito en fecha 19 de julio de 1996, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 8 del Cuarto trimestre de los libros llevados por esa Oficina (…). La porción del inmueble otorgada en comodato, está compuesta por una edificación de un área de (…) Setecientos Treinta metros con Cuarenta y Cinco decímetros cuadrados (730,45 m2), y un área de estacionamiento y jardines de una superficie aproximada de Tres Mil Quinientos metros cuadrados (3.500 m2) (…) con el objeto (…) a la facilitación de una Sede para uso educativo, en el marco del funcionamiento de un núcleo para la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (…). El presente contrato tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la suscripción por las partes (…)”, que corre inserto a los folios 27 al 32 del expediente judicial.
b) Copia simple de la “NOTIFICACIÓN” suscrita por el Coordinador del Núcleo Académico Miranda del 2 de marzo de 2012, recomendándole “(…) al personal perteneciente al Núcleo Académico Miranda de la UPEL-IMPM permanecer en las adyacencias de la infraestructura administrativa ubicada en la quinta Nakachupan, av (sic) Principal La Macarena Sur, debido a que (…) En el informe emitido por la División de prevención (sic) e Investigación de Siniestros, Departamento de Riesgos Especiales, de fecha 07 de febrero del presente, luego de inspección ocular, recomienda: ‘DESALOJO PREVENTIVO de los ocupantes hasta tanto no tomen medidas en lo antes expuesto (…)”, que riela al folio 34 del expediente judicial.
c) Copia simple del “ACTA DE REUNIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL NÚCLEO ACADÉMICO MIRANDA DEL INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR” del 24 de febrero de 2012, que entre otros puntos de la agenda establecida, indicaron que el Consejo Directivo del mencionado Instituto, se iba a constituir en la Plaza Bolívar de los Teques, el 7 de marzo de 2012, para tratar “(…) la problemática que tiene el IMPM-Núcleo Académico Miranda, en ocupar la Sede ‘Generalísimo Francisco de Miranda y de las condiciones de insalubridad y riesgo de vida que corre el personal Docente, Administrativo y Obrero; se aprobó apoyar al Consejo Directivo, realizando acciones como solicitar a la prensa escrito y audiovisual de la región que cubran este evento y también elaborar pancartas, volantes, y organizar una caravana de vehículos por la vías principales de la ciudad (…)”, que cursa a los folios 38 al 41 del expediente judicial.
d) Copia simple del “COMUNICADO PÚBLICO”, de fecha 7 de febrero de 2012, emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, que acordó lo siguiente: “Condenamos y deploramos la actitud asumida por las autoridades Decanales y estudiantes de la UNEFA-Núcleo Miranda de impedir a la comunidad de la UPEL-IMPM Miranda el pleno ejercicio de la posesión, uso, goce, disfrute y libre tránsito del bien inmueble concedido en comodato por la Gobernación del Estado (…), mediante actos de amenaza, agresiones y hostigamiento. (…). Rechazamos el despojo que por vía de hecho han ordenado las autoridades de la UNEFA-Núcleo Miranda por intermedio de la comunidad estudiantil de vulnerar los derechos a la educación, trabajo y libre tránsito de la Comunidad del UPEL-IMPM Miranda (…)”, que corre inserto al folio 42 del expediente judicial.
e) Copia simple del oficio Nº UPEL-IMPM-SEC-2012/160 de fecha 15 de febrero de 2012, rubricado por el Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, dirigido al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, solicitándole “(…) permiso para utilizar las adyacencias de la Plaza Bolívar y realizar una Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, el día 07 de marzo de 2012, para tratar asuntos relacionados al Aniversario del Núcleo Académico Miranda, adscrito a este Instituto (…)”, que riela al folio 45 del expediente judicial.
f) Copia simple del oficio Nº UPEL-IMPM-SEC-2012/161 del 15 de febrero de 2012, suscrito por el Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, dirigido al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, solicitándole que se les otorgara “(…) en un acto público las instalaciones del Edificio Generalísimo Francisco de Miranda, donde funcionará la Sede del Núcleo Académico Miranda, de acuerdo al Comodato firmado entre las partes (…)”, cursante al folio 46 del expediente judicial.
g) Copia simple del oficio Nº 075 del 14 de febrero de 2012, rubricado por el Coordinador del Núcleo Académico Miranda, dirigido al Jefe de la Unidad de Personal del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, remitiéndole copia simple del “Informe de Inspección de Riesgo”, emanado de la División de Prevención e Investigación de Siniestros del Departamento de Riesgos Especiales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Miranda, practicada a una estructura clasificada como educacional, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización La Macarena Sur, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Quinta Nakachupan, Sede de la Universidad Pedagógica Experimental “(…) donde se recomienda: ‘DESALOJO PREVENTIVO DE LOS OCUPANTES’. Por tal motivo, solicitamos la presencia del Analista de Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, para que evidencie las condiciones en que se encuentra el Núcleo Académico Miranda (…)”, que corre inserto en los folios 47 al 55 del expediente judicial.
h) Copias simples de los oficios Nros. 063 y 064 del 6 de febrero de 2012, suscritos por el Coordinador del Núcleo Académico Miranda, dirigidos tanto al Cuerpo de Bomberos como al Director Estadal de Salud, ambos del estado Bolivariano de Miranda, solicitándoles “(…) la realización de una Inspección a la Sede donde funciona el Núcleo Académico Miranda (…)”, debido a la problemática de infraestructura e insalubridad en la que se encuentra el mismo, que cursan en los folios 56 y 57 del expediente judicial.
i) Copia simple del oficio s/n de fecha 6 de febrero de 2012, emanado del Sindicato Único Nacional de Trabajadores Administrativos, Profesionales y Técnicos, Jubilados y Pensionados del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (SITRAIMPM), dirigido al Director-Decano del mismo Instituto, manifestándoles que habían decidido “(…) suspender las actividades laborales, en virtud de los diferentes hechos de violencia acontecidos durante el día viernes 03-02-12, al ser agredidos verbal y físicamente por estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (sic) (UNEFA), irrespetando nuestro derecho al trabajo, obstaculizando el acceso a las instalaciones del edificio Generalísimo Francisco de Miranda de Los Teques, en donde nos mantuvieron secuestrados por más de ocho (08) horas, causando daños y destrozos a las instalaciones de la edificación (…)”, que riela al folio 58 del expediente judicial.
j) Copia simple del “ACTA SOBRE SITUACIÓN DE LA SEDE DEL NÚCLEO ACADÉMICO MIRANDA” del 3 de febrero de 2012, levantada por el personal docente, administrativo y obrero del mencionado Núcleo, dejándose constancia, entre otros puntos, que se habían reunido en la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), ubicada en las instalaciones del edificio Generalísimo Francisco de Miranda, donde fueron “(…) agredidos verbal, psicológica y físicamente por estudiantes identificados con uniforme de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (sic) quienes [los] han irrespetado al no dejar ocupar nuestras instalaciones (…)”, por lo que se acordó “Esperar un pronunciamiento de las autoridades competentes de nuestra casa de estudio, de la UNEFA y del Estado que nos garantice la integridad física y psicológica del personal, así como de los bienes nacionales que se encuentran en la sede (…)” (corchete de esta Corte), cuya documental corre inserta en los folios 61 y 62 del expediente judicial.
k) Copia simple de la sentencia Nº 2012-121 del 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los (…) representantes legales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA ARMADA NACIONAL (UNEFA), contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la decisión signada con el punto Nº 2, dictada en sesión extraordinaria, el 04 de noviembre de 2011 (…)”, que riela en los folios 76 al 80 del expediente judicial.
l) Copia simple del aviso de prensa del Diario “El Avance” del 4 de febrero de 2012, donde se reseña que “Estudiantes de ambas universidades discutieron en las afueras de la sede que ocupaba la Gobernación. Se niegan a compartir el mismo espacio por sostener diferencias políticas”, que corre inserto en los folios 97 y 98 del expediente judicial.
Dichas documentales, fueron ratificadas y hechas valer por la parte demandante en la audiencia oral que se celebró el día 20 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
B.- Junto con el escrito del “informe explicativo” la parte demandada consignó en autos las siguientes documentales:
1.- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 del 26 de abril de 1999, contentiva entre otros documentos, del Decreto Nº 115, de igual fecha, mediante el cual se creó la “Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional”, que cursa en los folios 264 al 266 del expediente judicial, identificada con la letra “A”.
2.- Copia simple de los Poderes Especiales conferidos por la referida Universidad a los abogados Ibelice Carolina Zorrilla Dávila, Karla Milagros Cotes Urdaneta, Luis Alfonso Ochoa Durán, Yuny Dajmar Calzadilla Francis y María del Carmen Acosta Díaz, que corren insertos en los folios 267 al 281 del expediente judicial, identificados con la letra “B”.
3.- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.415 Extraordinario del 22 de diciembre de 1999, contentiva entre otros documentos, del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), que riela en los folios 282 al 289 del expediente judicial, identificada con la letra “C”.
4.- Copia simple del “ACUERDO Nº 18-2011” de fecha 4 de noviembre de 2011, emanado del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, que autorizó al Gobernador de dicho Estado “(…) para que otorgue en calidad de comodato, por un lapso de veinte (20) años, un (1) inmueble propiedad del estado (…), ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector Los Cerritos, Municipio Carrizal, del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio (…), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro (…) en fecha diecinueve (19) de julio del año (…) 1996, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 8; tanto a la Universidad Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) como a la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL) (…)”, que cursa en los folios 290 al 292 del expediente judicial, identificado con la letra “D”.
5.- Copia simple del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, suscrito en fecha 14 de junio de 2006, siendo el objeto de dicho convenio, entre otros “(…) establecer una relación interinstitucional mediante la cual LA UNIVERSIDAD y LA GOBERNACIÓN, conjuguen esfuerzos, recursos técnicos, financieros y humanos para la ejecución de programas orientados al cumplimiento de los objetivos de ambas instituciones en las áreas de (…) Asesorías, Proyectos de Investigación, Programas de Índole Académico, Promoción Institucional, Capacitación y Educación Continua, Trabajo Social Comunitario y Publicaciones”, comprometiéndose el Gobernador del referido Estado, en “(…) proporcionarle a LA UNIVERSIDAD espacios físicos, a los fines de colaborar en su proceso de expansión en pro de la creación de núcleos, cuya regulación será objeto de convenios específicos (…)”, que corre inserto en los folios 293 al 296 del expediente judicial, identificado con la letra “E”.
6.- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.681 del 25 de mayo de 2011, contentiva entre otros documentos, del Acuerdo Nº 049 del 4 de mayo de 2011, emitido por el “El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 28 de abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Universidades y con el instrumento publicado en la Gaceta Oficial Nro 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por la Dirección de Planificación del Sector Universitario y en atención a la solicitud que elevara la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…). Emitir opinión favorable para la aprobación y regularización del funcionamiento administrativo del Núcleo Miranda de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sede: LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, con las siguientes ofertas académicas (…). Asimismo, se recomienda a la institución atender las recomendaciones de la Planta Física contenidas en el informe (…)”, que corre inserto en los folios 297 y 298 del expediente judicial, identificado con la letra “F”.
7.- Copia simple del Acta Nº 02 del 4 de noviembre de 2011, emanada del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, que cursa en los folios 299 al 318 del expediente judicial, marcada con la letra “G”.
8.- Copia simple de la nota de prensa publicada en la página web del Diario “El Universal” del 2 de noviembre de 2011, titulada “DISPUTA ENTRE ESTUDIANTES POR SEDE EN LOS TEQUES”, así como de la nota de prensa del Diario “AVANCE” del 11 de noviembre de 2011, refiriendo que “Unefistas entregaron pruebas al Clebm sobre compromisos de Capriles”, que rielan en los folios 319 y 324 del expediente judicial, identificadas con la letra “H”.
9.- Copia simple de la nota de prensa publicada en la página web del Diario “CORREO DEL ORINOCO” del 9 de diciembre de 2013, reseñando que el Presidente de la República “(…) anunció que en los próximos días será publicado el decreto (sic) de expropiación de la Sede de la UNEFA en los Teques (…)”, que cursa en el folio 327 del expediente judicial, identificada con la letra “I”.
10.- Copia simple del oficio Nº 0083 del 4 de febrero de 2016, suscrito por el Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, remitiéndole anexo al mismo, Punto de Información a la Viceministra de Educación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nº 8A-KC/02-2016 del 4 de febrero de 2016, para que tuviera conocimiento de la acción ejercida contra dicha Universidad, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), que corren insertos en los folio 328 al 331 del expediente judicial, identificado con la letra “J”.
-IV-
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El 20 de junio de 2016, la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal, en los siguientes términos:
“(…) como se observa, nos encontramos ante un conflicto ocurrido entre la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por la posesión de un inmueble ubicado en la ciudad de los Teques, el cual les fue dado en comodato por la Gobernación del Estado Miranda.
Dicho inmueble, se encuentra ocupado actualmente por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), y sus autoridades y personal docente y administrativo, no han permitido que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), tome posesión del mismo, por considerar que tienen un derecho legítimo sobre el inmueble.
Al respecto, observa el Ministerio Público que en el presente caso, tanto la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), como la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), actúan en igualdad de condiciones, esto es, como entidades de carácter público no territorial, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y jurídica, investidas de autoridad, que poseen en legítimo derecho de ocupación y uso sobre el inmueble, en virtud del contrato de comodato suscrito con la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, no obstante, la UNEFA, si bien puede dictar actos de autoridad, en el caso que nos ocupa actúa como particular, no ejerce funciones administrativas, no actúa como administración (sic), sino como un sujeto que tiene derecho de posesión sobre un inmueble y que desconoce el derecho que tiene otra persona jurídica sobre el mismo bien.
Esta relación, a juicio del Ministerio Público, escapa del objeto de la demanda contra la vía de hecho denunciada por la parte accionante, en el sentido de que la actuación de la UNEFA no constituye un acto de autoridad, ni lo hace ejerciendo funciones administrativas, es decir, no actúa como la administración (sic) que realiza una actuación material carente de procedimiento o acto administrativo que le sirva de fundamento. Se trata de dos personas jurídicas de derecho público que poseen un derecho de uso sobre un inmueble, en virtud de un contrato de comodato suscrito con la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.
Observa el Ministerio Público, que entendemos por contrato de comodato aquel por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que la use por cierto tiempo y se la devuelva a su término. Se trata de un contrato real, que se requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa.
En el caso que nos ocupa, no existe evidencia en el expediente que demuestre que la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, haya hecho entrega material del inmueble a la UPEL, incluso, consta en autos una comunicación dirigida por la UPEL (comodatario), a la Gobernación (comodante), a los fines de que proceda a hacerle entrega del inmueble, sin embargo, no consta respuesta de la Gobernación, al respecto.
Visto lo anterior, considera esta representación fiscal, que no están dados los elementos para que se configure una vía de hecho, toda vez que la UNEFA en el presente caso no actúa como administración (sic), sino en igualdad de condiciones que la parte demandada. Se trata de un conflicto que surge por el derecho de posesión y uso de un inmueble dado en comodato por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y es en definitiva dicha Gobernación la que debe tomar las medidas pertinentes a fin de perfeccionar el contrato, mediante la debida entrega del bien dado en comodato a las dos casas de estudio.
Adicionalmente, es de advertir, que la parte demandante en su escrito libelar solicita se condene a la UNEFA, al pago de daños y perjuicios, lo cual escapa del objeto de la demanda por vía de hecho que se circunscribe al cede (sic) de la actuación material carente de fundamento jurídico o base legal que la justifique.
En virtud de lo antes expuesto, considera el Ministerio Público que la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR, y así se solicita sea declarado (…)”.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito del presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, y a tal efecto observa de la lectura efectuada al escrito libelar y su reforma que el abogado Ubencio José Martínez Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), señaló que ejercía la “(…) DEMANDA por Vías de hecho (…)” perpetradas por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
En tal sentido, manifestó que el 14 de noviembre de 2011, su representada suscribió con la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda un contrato de comodato ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 352, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual se le otorgó a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) “(…) la posesión precaria (…)” del inmueble ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Denunció, que luego de celebrado el referido contrato un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) impidió a la comunidad estudiantil, docente, administrativa y, en general, a todo aquel que labora o estudia en el núcleo académico de Miranda del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el acceso a las instalaciones ubicadas en el inmueble dado en comodato por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, antes indicado.
Por otro lado, las apoderadas judiciales de la parte demandada en el escrito de “(…) informe explicativo (…)” de fecha 16 de febrero de 2016, previamente negaron, rechazaron y contradijeron las “(…) vías de hecho (…)” atribuidas a su representada.
Seguidamente, afirmaron que “(…) el 14 de junio de 2006, el entonces Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda (…), [suscribió] un Convenio de Cooperación con la máxima autoridad de la UNEFA (…)”, mediante el cual la Gobernación se comprometió “(…) en proporcionarle a la UNIVERSIDAD espacios físicos, a los fines de colaborar con el proceso de expansión en pro de la creación de núcleos (…). Autorizando como de hecho se hizo, el uso de la totalidad del bien inmueble objeto de la aludida ‘vía de hecho’ ubicado en la zona industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector los Cerritos, Municipio Guaicaipuro (Los Teques); funcionando a partir de entonces (…)” y que el Consejo Nacional de Universidades (CNU), reconociendo el funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) “(…) en los espacios que hoy el demandante pretende hacer ver como ‘vía de hecho’ AUTORIZA mediante Acta Nro. 049 de fecha 04 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.681 de fecha 25 de mayo de 2011” el funcionamiento académico administrativo en la sede de Los Teques del Núcleo Miranda de la referida Universidad.
Por su parte, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su escrito de opinión fiscal, sostuvo, que “(…) en el presente caso, tanto la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), como la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), actúan en igualdad de condiciones, esto es, como entidades de carácter público no territorial, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y jurídica, investidas de autoridad, que poseen en legítimo derecho de ocupación y uso sobre el inmueble, en virtud del contrato (…) suscrito con la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (…). Esta relación, a juicio del Ministerio Público, escapa del objeto de la demanda contra la vía de hecho denunciada por la parte accionante (…)”, por lo que consideró que “(…) la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR (…)”.
Vistos los alegatos de la parte demandante en donde sustenta su acción y las defensas esgrimidas tanto por la parte demandada, como de la Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la situación jurídica de ambas casas de estudios, pertenecientes al “Núcleo Los Teques” del estado Bolivariano de Miranda, a partir de la valoración de las pruebas documentales incorporadas a los autos.
-Sobre la situación jurídica tanto de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), como de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA):
Al respecto y previa revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente judicial, se observa en primer lugar, que ambas instituciones fueron creadas por Decretos, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), fue creada mediante el Decreto Nº 2.176 de fecha 28 de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.777 del 28 de julio de 1983 y la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) a través del Decreto Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 del 26 de abril de 1999.
También, se aprecia que cursa a los folios 27 al 32 de dicho expediente, copia simple del “CONTRATO DE COMODATO” celebrado entre la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), en fecha 14 de noviembre de 2011, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 41, Tomo 352, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, fundamentado “(…) en el artículo 1.724 del Código Civil (…)” mediante el cual “(…) ‘LA GOBERNACIÓN’ da en préstamo de uso a ‘LA COMODATARIA’, una porción de un inmueble (…) ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, el cual le pertenece en plena propiedad al Estado (…), inscrito en fecha 19 de julio de 1996, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 8 del Cuarto trimestre de los libros llevados por esa Oficina (…). La porción del inmueble otorgada en comodato, está compuesta por una edificación de un área de (…) Setecientos Treinta metros con Cuarenta y Cinco decímetros cuadrados (730,45 m2), y un área de estacionamiento y jardines de una superficie aproximada de Tres Mil Quinientos metros cuadrados (3.500 m2) (…) con el objeto (…) a la facilitación de una Sede para uso educativo, en el marco del funcionamiento de un núcleo para la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (…). El presente contrato tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la suscripción por las partes (…)”.
Del examen del citado documento, se desprende que el mismo se sustentó en el artículo 1.724 del Código Civil, el cual dispone que “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa”, acreditándose así la existencia de una relación contractual entre la referida Gobernación, representada en ese acto por el ciudadano Henrique Capriles Radonski, en su carácter de Gobernador y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), representada por el ciudadano Raúl Edecio López Sayago, en su carácter de Rector.
Dicha prueba, no fue impugnada ni desconocida por la representación judicial de la parte demandada, por lo que se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, se verificó a los folios 46 y 290 al 292 del mencionado expediente, copias simples del oficio Nº UPEL-IMPM-SEC-2012/161 de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por el Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), dirigido al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, solicitándole que se les otorgara “(…) en un acto público las instalaciones del Edificio Generalísimo Francisco de Miranda, donde funcionará la Sede del Núcleo Académico Miranda, de acuerdo al Comodato firmado entre las partes (…)”, siendo recibido en la citada Gobernación el 16 de febrero de 2012, según sello húmedo impreso en la parte inferior derecha de dicho oficio, así como el Acuerdo Nº 18-2011 del 4 de noviembre de 2011, emanado del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, a través del cual se autorizó al Gobernador del referido Estado, para que otorgara en Comodato el mencionado inmueble, identificado con la letra “D”.
Las referidas pruebas, no fueron objetadas por ninguna de las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, erigiéndose así en verdaderos documentos administrativos.
Sobre el particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha insistido en que el documento administrativo, constituye una tercera categoría de prueba instrumental que no puede asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil pero sí a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos “(…) sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad (…)”. (Vid. Sentencia N° 1257 del 12 de julio de 2007 caso: Echo Chemical 2000, C.A).
Igualmente, se constató que corre inserto en los folios 293 al 296 del expediente judicial, identificado con la letra “E”, copia simple del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, suscrito en fecha 14 de junio de 2006, siendo el objeto del mismo, entre otros “(…) establecer una relación interinstitucional mediante la cual LA UNIVERSIDAD y LA GOBERNACIÓN, conjuguen esfuerzos, recursos técnicos, financieros y humanos para la ejecución de programas orientados al cumplimiento de los objetivos de ambas instituciones (…)”, así como el compromiso de la Gobernación en “(…) proporcionarle a LA UNIVERSIDAD espacios físicos, a los fines de colaborar en su proceso de expansión en pro de la creación de núcleos (…)”, concediéndosele así el uso de la totalidad del inmueble ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector los Cerritos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para el funcionamiento del Núcleo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales en dicho Estado, todo lo cual revela una relación contractual entre la indicada Gobernación y la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
El instrumento en referencia, no fue contradicho ni desconocido por la parte demandante, por lo que se le da pleno valor probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, es menester indicar que mediante el “ACUERDO Nº 18-2011” de fecha 4 de noviembre de 2011, emanado del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, cursante en copia simple en los folios 290 al 292 del presente expediente, se autorizó al Gobernador de dicho Estado para que otorgara el contrato de comodato del precitado inmueble “(…) tanto a la Universidad Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) como a la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL) (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Expuesto lo anterior, es claro que la situación jurídica de ambas casas de estudios, es que poseen un legítimo derecho de ocupación y uso sobre el inmueble ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector los Cerritos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y que el inmueble en referencia se encuentra ocupado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), lo que acarrea un conflicto entre ambas Universidades.
-De las presuntas actuaciones materiales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
Advierte esta Corte que la representación judicial de la parte demandante señaló concretamente con respecto a la “Demanda por Vías de Hecho” presuntamente cometidas por la Universidad accionada que la misma ocurrió el 3 de febrero de 2012 luego de celebrado el contrato de comodato donde un grupo de alumnos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) impidieron a la comunidad estudiantil, docente, administrativa y, en general, a todo aquel que labora o estudia en el núcleo académico de Miranda del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el acceso a las instalaciones ubicadas en el inmueble dado en comodato por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
En el acto de informes, las apoderadas judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), negaron las “Vías de Hecho” atribuidas a su representada y sostuvieron que a través del “Convenio de Cooperación” suscrito el 14 de junio de 2006 con la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y “(…) la máxima autoridad de la UNEFA (…)”, le proporcionaron “(…) a la UNIVERSIDAD (…) el uso de la totalidad del bien inmueble (…) ubicado en la zona industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector los Cerritos, Municipio Guaicaipuro (Los Teques) (…)”, el cual es la sede de Los Teques del Núcleo Miranda de la referida Universidad, espacios éstos que “(…) el demandante pretende hacer ver como ‘vía de hecho’ (…)”.
Establecidos los términos en que se trabó la litis, procede este Órgano Jurisdiccional a señalar que se ha entendido la vía de hecho como cualquier actuación material originada por la Administración Pública, carente de todo título jurídico que la justifique; de allí que se haya previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que: “Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos”.
Amén de lo antes dicho, debe reiterar esta Corte que verificada como quedó en el análisis desplegado con anterioridad que en el caso sub examine se trata de dos personas jurídicas de derecho público que poseen un derecho de uso sobre un inmueble, en virtud de los contratos suscritos por ambas casas de estudios con la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, sobre el inmueble ubicado en la Zona Industrial del Parcelamiento Club Hípico, Sector los Cerritos, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda -conocido a su vez como “Edificio Generalísimo Francisco de Miranda de los Teques”-, que dicho inmueble se encuentra ocupado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) y que la misma desconoce el derecho que tiene la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) sobre el mismo bien.
De igual modo, no pasa por desapercibido por esta Corte que de la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actas procesales que conforman el presente expediente no se constató respuesta alguna por parte de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, a la solicitud efectuada mediante oficio Nº UPEL-IMPM-SEC-2012/161 de fecha 15 de febrero de 2012, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), cursante al folio 46 del expediente judicial, referido a que se le otorgara “(…) en un acto público las instalaciones del Edificio Generalísimo Francisco de Miranda, donde funcionará la Sede del Núcleo Académico Miranda, de acuerdo al Comodato firmado entre las partes (…)”, a pesar de haber recibido el mismo el 16 de febrero de 2012, según sello húmedo de la Gobernación impreso en la parte inferior derecha de dicho oficio.
Bajo esa óptica, resulta evidente que la “GOBERNACIÓN” del estado Bolivariano de Miranda, no ha hecho entrega material del inmueble dado en préstamo de uso a “LA COMODATARIA”, circunstancia ésta que revela que no se ha perfeccionado el contrato de comodato.
Por tanto, comparte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el criterio expuesto por el Ministerio Público en el caso de marras, al concluir que en la presente causa “(…) no están dados los elementos para que se configure una vía de hecho, toda vez que (…)” ambas Universidades actúan en “(…) igualdad de condiciones (…)” y que se “(…) trata de un conflicto que surge por el derecho de posesión y uso de un inmueble dado en comodato por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y es en definitiva dicha Gobernación la que debe tomar las medidas pertinentes a fin de perfeccionar el contrato, mediante la debida entrega del bien dado en comodato a las dos casas de estudio (…)”, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por la parte demandante. Así se declara.
En tal virtud, esta Instancia Jurisdiccional declara SIN LUGAR la demanda ejercida por la parte actora contra las supuestas “(…) Vías de Hecho (…)” realizadas por la Universidad Nacional Experimental de la Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA). Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), creada según Decreto Nº 2.176 del 27 de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.777, de fecha 27 de julio de 1983, contra las “(…) Vías de Hecho (…)” atribuidas a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), creada por Decreto Nº 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de la misma fecha.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-G-2012-000814
EAGC/4
En fecha _____________ (_____) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-__________.
La Secretaria.
|