JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2016-000053
En fecha 2 de marzo de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada María Alejandra Picot Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.966, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL SÁEZ titular de la cédula de identidad N° 982.049, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el auto decisorio de fecha 30 de noviembre de 2015, signado con el N° UAI-032-2015 emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 3 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su competencia, admitió la referida demanda de nulidad, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor y Auditor Interno de la Unidad de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, así como a la Procuraduría General de la República, igualmente solicitó a la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa; acordó abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos; se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y finalmente ordenó remitir el expediente judicial a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se fijare la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República, al Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República.
En fecha 14 de abril de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada María Picot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.966, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Sáez, diligencia mediante la cual consignó conjuntamente cinco (5) juegos de copias simples en virtud del auto de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 2 de mayo de 2016.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 3 de mayo de 2016.
En fecha 10 de mayo de 2016, visto el Oficio N° UAI/O012/2016 de fecha 3 de mayo de 2016, emanado de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual expuso “[…] que en los archivos de esta Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao, no reposa documentación alguna vinculada con el procedimiento que declaró la responsabilidad del ciudadano Rafael Sáez, en virtud de que tal procedimiento fue llevado por la Contraloría Municipal del Municipio Chacao”, en consecuencia, ese Órgano Sustanciador ordenó librar el correspondiente oficio dirigido a la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente recibido en fecha 2 de mayo de 2016.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente recibido en fecha 3 de mayo de 2016.
En esa misma fecha, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el oficio N° UAI-014/2016 de fecha 16 de mayo de 2016, mediante el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en atención al oficio N° JS/CSCA-2016-0126, recibido en fecha 2 de mayo de 2016.
En fecha 17 de mayo de 2016, visto el oficio UAI-014/2016 de fecha 16 de mayo de 2016, emanado de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió las copias certificadas relacionadas con la presente demanda, ese Órgano Sustanciador ordenó agregarlos a los autos y realizar la apertura de una pieza separada con los anexos que acompañaban al referido oficio.
En fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 17 de mayo de 2016.
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio dirigido al Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente recibido en fecha 17 de mayo de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el oficio N° DC/0518/2016 de fecha 24 de mayo de 2016, mediante el cual acusó recibo del oficio N° JS/CSCA-2016-0197 de fecha 10 de mayo de 2016, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 31 de mayo de 2016, visto el oficio N° DC/0518/2016 de fecha 24 de mayo de 2016, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, ese Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos los respectivos anexos.
En fecha 16 de junio de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 23 de mayo de 2016, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive. Asimismo, mediante nota de Secretaría el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 23 de mayo de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 30, 31 de mayo, 06, 07, 13, 14, 15 y 16 de junio del año en curso”.
En fecha 20 de junio de 2016, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constató que todas las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2016, en consecuencia, se ordenó librar el respectivo cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo así que el lapso para que los terceros se den por citados luego de publicado el mencionado cartel, será previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debió ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de marzo de 2016.
En esa misma oportunidad, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada María Picot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.966, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado a terceros en esa misma fecha. Asimismo, mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 20 de junio de 2016, se dejó constancia de habérsele entregado a la referida abogada, el referido cartel de emplazamiento al cual aluden los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de julio de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de ese Órgano Sustanciador, de los días transcurridos desde el 20 de junio de 2016, exclusive, (fecha del retiro del cartel de emplazamiento de los terceros interesados) hasta ese mismo día, inclusive. Asimismo, mediante nota de Secretaría el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 20 de junio de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 27, 28, 29, 30 de junio, 04, 06 y 07 de julio del año en curso”.
En esa misma fecha, visto que la parte demandante no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó expresa constancia mediante nota de secretaría de haberse pasado el presente expediente a esta Corte.
En fecha 12 de julio de 2016, se dejó constancia de haberse recibido el presente expediente.
En esa misma fecha, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 7 de julio de 2016, se designó como ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, en esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión de fecha 8 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de consignar la publicación del cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal […]”.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el Legislador le impone a la parte actora, la carga de consignar la publicación del cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
Que en fecha 2 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta y en fecha 8 de marzo de 2016, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor y Auditor Interno de la Unidad de Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la Procuraduría General de la República.
El día 20 de junio de 2016, visto que se encontraban las partes debidamente notificadas en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 7 de julio de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de junio de 2016, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados hasta esa data. En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 20 de junio de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 27, 28, 29, 30 de junio, 04, 06 y 07 de julio del año en curso”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente en virtud de que la parte demandante no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este orden de ideas, es necesario destacar que el Legislador, al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.
Es por ello, que el Legislador, dada la importancia del tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de consignar la publicación del cartel de emplazamiento, y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
En ese sentido, considera esta Corte imperioso traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1270, de fecha 7 de octubre de 2013 (caso: Alba Díaz Niño), en la cual se estableció lo siguiente:
“Sobre el particular, esta Sala Constitucional considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por la Sala Político Administrativa, en tanto no tomó en consideración que el caso de autos versaba sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como puede evidenciarse del acto impugnado en el juicio originario, (Resolución n° C.M.T. 030/2009 dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Torbes del estado Táchira, mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa de la hoy solicitante de revisión en su condición de ‘funcionaria encargada del control previo’ de la Alcaldía en dicha entidad territorial), no siendo obligatorio librar el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados salvo que razonadamente lo haya justificado el tribunal de la causa, -lo cual no efectuó-, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente para el momento en el cual se libró dicho cartel (18 de octubre de 2010), quedando demostrada de esta manera la inobservancia de dicha norma procesal y como consecuencia de ello, el quebrantamiento del derecho a la defensa y del debido proceso, aspectos sobre los cuales se ha pronunciado esta Sala en diversas oportunidades, en los siguientes términos:
(…omissis…)
Visto lo anterior, considera esta Sala que en casos como el presente no podía exigirse al administrado el cumplimiento de una carga procesal no aplicable, so pena de declarar el desistimiento de la demanda, en tanto la ley procesal imperante para el momento en que se libró el cartel de emplazamiento, a saber, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expresamente señala que en los actos de nulidad de efectos particulares, a menos que lo justifique el tribunal de la causa, no es obligatorio el cartel de emplazamiento. Lo contrario, conllevaría al quebrantamiento del derecho al debido proceso” (resaltado y subrayado de ésta Corte).
De lo anterior se desprende, que en aquellos casos en los cuales se pretenda la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no es obligatorio librar el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados, salvo que razonadamente lo haya justificado el tribunal de la causa.
Así, aprecia esta Corte que el Juzgado de Sustanciación al dictar la decisión de admisión del presente asunto, señaló que “…en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, fundamentación esta suficiente para considerar justificada la orden de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a la normativa legal señalada, en el caso de marras. Así se declara.
Determinado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera necesario destacar que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no consigne la publicación del cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual deja sentado lo siguiente:
“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que, mediante auto de fecha 7 de julio de 2016, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para consignar la publicación del cartel de emplazamiento, por el apoderado judicial del ciudadano Rafael Sáez, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano RAFAEL SÁEZ, debidamente representado por la abogada María Alejandra Picot Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.966, contra el auto decisorio de fecha 30 de noviembre de 2015, signado con el N° UAI-032-2015 emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ GARCÍA


Exp. N° AP42-G-2016-000053
VMDS/02
En fecha _____________________________________________ ( ) de ___________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria.