REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 5 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 740-2015 de fecha 16 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano EDUIS CASTILLO ESTACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.389, asistido por el Abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 5 de agosto de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 20 de mayo de 2015 y ratificado en fecha 27 de julio del mismo año, por la Abogada Mariela Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 6 de abril de 2015, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 29 de septiembre de 2015, la Abogada Mariela Trias Zerpa, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de octubre de 2015, el Abogado Luis Adolfo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.499, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito mediante el cual solicitó se admitiera su intervención como tercero en la presente causa y esgrimió alegatos a los fines de fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 15 de octubre de 2015, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 27 de octubre de 2015.
En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió del Abogado Marcos Solís Saldivia, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2015, vencido como se encontraba el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de agosto de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
- ÚNICO -
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 6 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Eduis Castillo Estacio, asistido por el Abogado Marcos Solís Saldivia, contra la Universidad de Oriente (UDO), al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a diferencias salariales adeudadas a la querellante, incluidos los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, así como el bono vacacional y de fin de año, en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Eudis Castillo Estacio, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago al querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Indexación o Corrección Monetaria”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación los argumentos planteados por el abogado Luis Adolfo Ramírez, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en el escrito presentado dentro del lapso para la fundamentación a la apelación, a los fines de intervenir como tercero adhesivo a favor de la Universidad de Oriente (UDO), en el cual indicó que el fallo adolece del vicio de falso supuesto toda vez que:
“…el sentenciador ad (sic) quo (…) al haber considerado erróneamente que (…) la 1 Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010 como acuerdo pre existente, cuando la misma no llenó los extremos de ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salario del personal administrativo en el Sector Universitario [igualmente indicó que la referida convención] no [es] una convención legítima, como consecuencia de no ser un (sic) contrato laboral que hubiese nacido en la esfera jurídica, es decir, inexistente en cuanto a derecho se refiere…”. (Subrayado de esta Corte).
Así pues, del escrito supra transcrito se colige que, a juicio de la representación judicial de la Procuraduría General de la República, la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, no cuenta con las formalidades de ley para su validez y aplicación al caso concreto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta documento alguno, del cual se desprenda tal aseveración.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto al ciudadano Eudis Castillo Estacio, antes identificado, como a la Universidad de Oriente (UDO), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-2015-000880
FVB/15
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.