REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de agosto de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 21 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1039-2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TATIANA MEZA MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.020, asistida por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de diciembre de 2015, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 19 de noviembre de 2015, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación; asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fechas 17 y 18 de febrero de 2016, se recibieron escritos presentados por los abogados Roger Jesús Gutiérrez y Mariela Trías Zerpa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.556 y 29.435, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República como “(…) tercero adhesivo (…)” y apoderada judicial de la parte recurrida, respectivamente, mediante los cuales fundamentaron el recurso de apelación.
En fecha 3 de marzo de 2016, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 14 de abril de 2016.
En fecha 14 de abril de 2016, se dejó constancia que en fecha 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez y fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dejó constancia que en esa misma fecha, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimento a ello en esa misma oportunidad.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Tatiana Meza Millán, contra la Universidad de Oriente (UDO).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del escrito de fundamentación presentado en fecha 17 de febrero de 2016 por el abogado Roger Jesús Gutiérrez, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en el cual alegó que “(…) la Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007/2010, celebrada el 08 de diciembre de 2006, no comporta compromiso alguno para el Estado Venezolano, en virtud que no cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros, (…) no llenó los extremos de Ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salarios del personal administrativo en el Sector Universitario (…)” (ver, folios 285 al 302 de la primera pieza del expediente judicial).
Ello así, luego de una revisión exhaustiva del contenido del expediente judicial, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que efectivamente la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007/2010, la cual fue tomada en consideración por el Juzgado de Instancia para fundamentar su decisión, haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR a la ciudadana Tatiana Meza Millán, a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, documento o información relativa a la aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-R-2016-000041
EAGC/5
En fecha _____________ (__) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-________________.
La Secretaria.