REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 132-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana EDITHMAR COVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.118, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 4 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 16 de junio de 2015, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 21 de abril de 2016, la abogada María Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de mayo de 2016, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 7 de junio de 2016, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:


ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Edithmar Cova González, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, contra la Universidad de Oriente (UDO), al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a diferencias salariales adeudadas a la querellante, incluido los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, así como el bono vacacional y de fin de año, en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Edithmar Cova González, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva”.

Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación bajo la figura de la notoriedad judicial los argumentos planteados por el abogado Roger Gutiérrez, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en los escritos presentados dentro del lapso para la fundamentación a la apelación a los fines de intervenir como tercero adhesivo a favor de la Universidad de Oriente (UDO) en los casos que se encuentran dentro de este Órgano Jurisdiccional bajo las nomenclaturas siguientes: AP42-R-2016-000027 y AP42-R-2016-000044, en los cuales indicó que el fallo adolece del vicio de falso supuesto toda vez que:
“[…] el sentenciador ad [sic] quo […] al haber considerado erróneamente que […] la 1 Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010 como acuerdo pre existente, cuando la misma no llenó los extremos de ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salario del personal administrativo en el Sector Universitario [igualmente indicó que la referida convención] no cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros […] ”. [Subrayado de esta Corte].
Así pues, del escrito supra transcrito se colige que, a juicio de la parte demandada, la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, no cuenta con las formalidades de ley para su validez y aplicación al caso concreto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta documento alguno, del cual se desprenda tal aseveración.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto a la ciudadana Edithmar Cova González, antes identificada, como a la Universidad de Oriente (UDO), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria

JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-2016-000167
VMDA/69
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.