REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de agosto de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 26 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 16-0295 de fecha 25 de abril de 2016, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Meris Coromoto Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 154.761, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.117.258, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 25 de abril de 2015 mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 7 de abril de 2016, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016, que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el aparte único de artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
En fecha 6 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Meris Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Douglas Alexander García Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de marzo 2016, que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de obtener el pago de la cantidad de quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos doce con noventa y siete céntimos (Bs. 547.412,97), por conceptos de prestaciones sociales, intereses moratorios, salarios caídos y otros conceptos laborales, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En ese sentido, se observa que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible in limine litis el recurso interpuesto, por considerar que “(…) el lapso de caducidad, ha de aplicarse -sin excepción- tomando en consideración el momento en que se verifique el hecho que genere la lesión (…) y en el caso bajo estudio debe computarse a partir del 6 de diciembre de 2012, fecha en el que se resolvió, la solicitud del querellante, su retiro como Sargento Primero (…)” y que hasta la fecha que “(…) fue interpuesto el 14 de marzo de 2016, de acuerdo al sello estampado por el Secretario del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en función distribuidora, evidenciándose que han transcurrido, más de tres (3) años, superándose con creces el lapso de caducidad de tres (3) meses a que se refiere el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”.
Ello así, debe advertir esta Corte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica, que no consta en autos la resolución Nº 020501 de fecha 6 de diciembre de 2012, mediante la cual se pasó a situación de retiro por propia solicitud al ciudadano Douglas Alexander García Rodríguez, siendo esta resolución tomada por el Juzgado de Instancia para establecer la fecha cierta del hecho generador que dio motivo a la interposición del presente recurso, es por ello que esta Alzada en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para la Defensa así como a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las respectivas notificaciones, consignen en original o en copia certificada la resolución Nº 020501 de fecha 6 de diciembre de 2012 suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, advirtiéndose que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2016-000288
EAGC/8
En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-____________
La Secretaria.