JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000236
En fecha 4 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Hilda Patiño Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.271, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO ARNALDES SICILIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.515.612, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052344 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 5 de agosto de 2015, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual el 11 de agosto de 2015, dictó decisión declarando competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Procuraduría General de la República, asimismo, solicitó a la parte demandada que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; advirtiéndose que una vez constara en autos la últimas de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, con el propósito que fuera fijada la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, libró los oficios de notificación correspondientes.
Una vez notificadas las partes de la aludida decisión, en fecha 21 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República hasta la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, certificando que “(…) han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondiente a los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2015; 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de enero del año en curso (…)”.
En fecha 2 de febrero de 2016, a los fines del vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2015, dicho Juzgado certificó que “(…) desde el día 21 de enero de 2016, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días 26, 27, 28 de enero y 02 de febrero del año en curso (…)” razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 3 de febrero de 2016.
En fecha 16 de febrero de 2016, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó para el 2 de marzo de 2016, la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia de juicio en la causa.
En fecha 2 de marzo de 2016, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, se difirió la misma, dejándose constancia que la precipitada audiencia se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2016, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 11 de abril de 2016, dada la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Desirée Josefina Ríos Martínez, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes del presente auto, haciéndole saber que una vez transcurrido el lapso establecido en el mismo y que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar por auto expreso y separado el acto de audiencia de juicio. Se libraron los oficios correspondientes.
Una vez notificadas las partes, en fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y fijó para el 27 de julio de 2016, la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia de juicio en la causa.
En fecha 27 de julio de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, así como de la abogada Auslar López Domínguez, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
En fecha 28 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por la representación del Ministerio Público, solicitando que fuera declarado desistida la causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de agosto de 2015, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por la abogada Hilda Patiño Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Arnaldes Sicilia, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052344 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia la declaratoria de desistimiento del procedimiento. En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 13 de julio de 2016. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Julio Arnalda Sicilia, asistido por la abogada Hilda Patiño Rodríguez, contra el acto administrativo Nro. PRE-CJ-052344 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Hilda Patiño Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO ARNALDA SICILIA, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052344 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2015-000236
EAGC/8
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-_______________.
La Secretaria.
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