JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-000415
El 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1102-05 de fecha 14 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 5.014.610, debidamente asistido por la abogada María Francesquina Belfari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.571, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLÍCIA DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de julio de 2005, emanado del Juzgado supra señalado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, por la Abogada Marisol Dávila, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ejecutivo Regional del estado Guárico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.571, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 6 de julio de 2005, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 23 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, los cuales comenzarían a correr una vez vencidos los 2 días continuos que se conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta
En fecha 17 de mayo de 2007, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 23 de marzo de 2007 y a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento, la cual certificó que “…desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), exclusive, hasta el veinticinco (25) de marzo de dos mil siete (2007), transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de marzo de dos mil siete (2007), relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de marzo y; 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de abril de 2007…”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de mayo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-01650, mediante la cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central que dentro del lapso de 5 días de despacho, más 2 días consecutivos que se concedan como término de distancia, contados a partir de que constara en autos su notificación, diera cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
En fecha 16 de octubre de 2007, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 12 de diciembre de 2011, por cuanto de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se observó que no constaba en autos la notificación del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en virtud del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, se acordó notificarlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo se encuentra en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al aludido Juez Superior. En esa misma fecha, se libaron los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 31 de octubre de 2012 se recibió del Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el oficio N° 143-12 de fecha 19 de octubre de 2012 anexo al cual remitió resultas de la comisión N° 14363 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2011, constante de ocho (8) folios útiles.
En esa misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el oficio N° 2389-2012 de fecha 23 de octubre de 2012 mediante el cual acusa recibo del oficio N° CSCA-2011-9295 de fecha 12 de diciembre de 2011 y remite anexos en 11 folios útiles, el cual se agregó a los autos en fecha 7 de noviembre de 2011.
En fecha 13 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se otorgó el lapso de 5 días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 23 de octubre de 2012, se recibió el oficio Nº 2389/2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual informó a este Órgano Jurisdiccional, que dicho expediente administrativo fue remitido al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se acordó oficiar al aludido Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo se encuentra en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Carlos Eduardo Bravo, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Comandante General de la Policía y al Procurador General del estado Guárico. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En Fecha 26 de junio de 2013, se recibió el oficio signado con el Nº JSCAG-131-2013, de fecha 14 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual fue agregado a las actas en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 2600-6358, de fecha 19 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 30 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2007 y del auto dictado el 13 de mayo de 2013, vencidos los lapsos establecidos en los mismos y por cuanto el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el oficio de fecha 14 de junio de 2013, remitió la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, se ordenó notificar a la Comandancia General de la Policía del estado Guárico, a los fines que remitiera copia certificada del expediente disciplinario del ciudadano Carlos Eduardo Bravo Barrios, y a la Procuraduría General del estado Guárico a los fines que tuviera conocimiento de dicho requerimiento.
En fecha 9 de diciembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practica las diligencias necesarias para notificar a las partes. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió del ciudadano Carlos Bravo, asistido por la Abogada Jekell Mieres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.772, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa y diligencia mediante la cual consignó el poder apud acta.
En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió el oficio Nº PEG-053-2014, de fecha 28 de enero de 2014, emanado de la Procuraduría General del estado Guárico, anexo al cual remitió copia certificada del expediente disciplinario relacionado con la presente causa, se ordenó agregarlo a las actas y en fecha 4 de diciembre de 2014, se abrió la correspondiente pieza separada. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 8 de abril de 2014, se recibió el oficio N° JE41OFO2014000180 de fecha 1º de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2013, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a las actas en fecha 10 de abril de 2014.
En auto de fecha 6 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 8 de mayo de 2014, se recibió de la Abogada Jekell Mieres, supra identificada, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente caso.
En fecha 15 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado en fecha 5 de diciembre de 2013, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto consta en autos la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió del Abogado Luis Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Guárico, diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, se recibió de la de la Abogada Jekell Mieres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente caso.
En fecha 26 de enero de 2016, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 10 de febrero de 2016, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de enero de 2016, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de agosto de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso, se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 23 de julio de 2004, por el ciudadano Carlos Eduardo Bravo, debidamente asistido por la abogada María Francesquina Blefari, contra la Comandancia General de la Policía del estado Guárico.
En este sentido, se constató que en fecha 6 de julio de 2005, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, motivo por el cual en fecha 9 de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte querellada, apeló contra dicha decisión, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 14 de julio de 2005.
Ahora bien, se desprende del folio doscientos trece (213) del expediente judicial, que en fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el expediente con motivo de la apelación planteada, dándose cuenta a este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2007, fecha en la cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia correspondiente y se fijó el lapso legalmente establecido para la fundamentación del recurso de apelación.
Siendo ello así, se aprecia que entre el 14 de julio de 2005 fecha en la cual el Juzgado a quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación y el 21 de marzo de 2007, fecha en la cual se recibió el expediente en esta Alzada, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes. Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco, estableció lo siguiente:
“(…) que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso (…)”. (Negrillas de esta Corte).
De lo antes parcialmente transcrito, se infiere que este Tribunal Colegiado reevaluó su criterio sobre reposición, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, así como también unificar los criterios tanto de la Corte Primera como de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que dicha sentencia estableció que en aquellas causas en las cuales haya existido una paralización inimputable a las partes, por más de un (1) mes entre la fecha en la cual el Juzgado A quo oyó la apelación ejercida y la fecha en la cual se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes, procederá la notificación sobre la reanudación del proceso.
Siendo ello así, y aplicando el criterio antes señalado al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto en líneas precedentes que entre el día en que Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación, esto es, el 14 de julio de 2005 y el día en el cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente de autos 21 de marzo de 2007, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto, en el presente caso se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este contexto, esta Alzada a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-R-2007-000415
FVB/15

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,